REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, diecinueve (19) de Febrero de 2010.
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 10-3207
JUICIO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
I.- Consta en las actas que:
El Abogado LUIS ALBERTO SALAS, venezolano, mayor de edad, Abogado, con domicilio en la Urbanización Páez, sector I, vereda 4, casa No. 06, de la ciudad del El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.452, actuando en nombre y e representación de la ciudadana MARVELIA BEATRIZ ANGARITA DE CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.560.389, de igual domicilio; acompañando a su solicitud una copia certificada del acta de nacimiento, la misma, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia; copia Certificada de los datos filiatorios emanada de la Oficina Nacional de Identificación; Poder en original donde la ciudadana Marvelia Beatriz Angarita de Cerrada le otorgó el poder al abogado en ejercicio Luis Alberto Salas, antes identificado; y la copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante; alegando que en el asiento duplicado del acta a rectificar, llevado por la mencionada Oficina de Registro, el funcionario encargado asentó su fecha de nacimiento el dia 31 de septiembre del año 1954, alega que no existe este dia pues en el calendario evidentemente se demuestra que el mes de septiembre solo cuanta con 30 dias, lo cual el error material e involuntario cometido en su partida de nacimiento es notorio, lo que conlleva a a que se rectifique la misma para que ahora en adelante y en lo sucesivo se diga y conste su verdadera fecha que fue el dia 30 de septiembre del año 1954.- Fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en fecha 05-02-2010, la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, no hizo oposición alguna en cuanto a la rectificación solicitada.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar que en el asiento original del acta a rectificar, llevado por la referida Jefatura Civil, aparece la fecha de nacimiento TREINTA Y UNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1954, pudiéndose constatar que ese dia según calendario no existe ya que efectivamente el mes de septiembre solo trae treinta dias (30) no concordando con su nacimiento que fue el TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1954; asimismo consta justificativo de testigos llevados por ante la Notaria del Municipio Alberto Adriani del Vigía del Estado Mérida el ciudadano Salvatore Cudde Modica y la ciudadana Alida Coromoto Marin Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-7.895.584 y V-5.144.261, respectivamente, fueron claros y contestes al manifestar que conocen de vista trato y comunicación a la solicitante y que efectivamente nació el dia 30 de septiembre del año 1954, por lo que este Sentenciador, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana MARVELIA BEATRIZ ANGARITA DE CERRADA, plenamente identificada en actas, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana MARVELIA BEATRIZ ANGARITA DE CERRADA, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 895, inserta el día veinticuatro (24) de Octubre de Mil Novecientos Cincuenta y cuatro (1954), ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado, donde se lee: “…treinta y uno de septiembre…”, debe leerse: “…treinta de septiembre…”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara de Zulia a los diecinueve (19) día del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, previo anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 47.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/ Andrea
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