REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, doce (12) de Febrero de 2010.
199° y 150°


CAUSA: Nº M-135-2010
JUEZ: ABOG. JOSÉ M. COLMENARES G.
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.
FISCAL. X: ABOG: ISRAEL VARGAS
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
VICTIMA: RUTH ELENA URDANETA PÉREZ

Consta en actas que el dia 14-11-2007, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, la ciudadana Ruth Elena Urdaneta Pérez, denunció que fue objeto de Robo de su vehículo Moto, Marca: Único; Modelo: Formula 150, Tipo Paseo , de color: Verde; sin Placa; Serial: LJ4TCKPS97J010259, por un ciudadano apodado El tetón, dichos hechos sucedieron en las adyacencias de la avenida Bolívar, frente a l Centro de Comunicaciones CANTV que esta ubicado en la Estación de Servicio Aurora, Santa Bárbara ; Municipio Colón del Estado Zulia.-

Asimismo, consta la orden de inicio No. 24- F16—1490-07, de fecha 20-11-2007, donde la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público solicitó al Órgano de Policía de Investigaciones Penal practicara diligencias para hacer constar la comisión del delito y la plena identificación de los autores o participes del delito.-

Al folio cuarenta y siete (47) consta escrito de solicitud de Aprehensión Judicial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de fecha de nacimiento 19-05-1990, Residenciado e el sector La Rivera vereda 3, Municipio Colón del Estado Zulia, a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Imputación.-

MOTIVA
Este Tribunal para resolver lo solicitado y alegado, hace las siguientes consideraciones: Se inició la presente por la denuncia hecha por la ciudadana Ruth Elena Urdaneta Pérez; consta que se produjo un delito como es el delito de Robo Agravado de Vehiculo, tal y como consta en las actuaciones que conforman la presente causa; asimismo, consta que el ciudadano imputado en la presente presenta por ante este Tribunal causas por delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y del ciudadano JOSÉ AMABLE MORALES, en espera de audiencia preliminar y el mismo se encuentra bajo medida de presentación el cual de una revisión exhaustiva del libro de presentaciones llevado por este Tribunal se deja constancia que el mismo no cumple con las presentaciones por lo que se declara en Rebeldía por lo que este tribunal debe considerar, iuris tantum, como injustificada su inasistencia al acto de la celebración de la audiencia preliminar así como la audiencia d imputación de la presente causa y librar orden de captura ya que considera este Juzgador que existe un peligro de fuga por parte del ciudadano para someterse al proceso, que ha sido imposible su ubicación; por lo que hace presumir a este Juzgado que esta incurriendo en lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 617 de la LOPNA, en virtud de que no consta en actas que ha comparecido a la Fiscalia del Ministerio Público a querer someterse al proceso.-
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías: Acuerda expedir, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, orden de Aprehensión contra el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD; por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y del ciudadano JOSÉ AMABLE MORALES; de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que es susceptible de serle aplicado una Medida Privativa de Libertad, evidenciándose que estamos en presencia de un delito pluriofensivo que atenta contra la propiedad las buenas costumbres de las personas, el buen orden de las familias a fin de garantizar la comparecencia del imputado a la Audiencia de Imputación, y a la audiencia preliminar en la causa No. M-072-08 debido a que existe 1.- La Magnitud del delito que merezca pena de Privación, tal y como lo establece el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como en este caso de Robo Agravado y Trafico de Sustancias Ilícitas; 2.- Los elementos de convicción que hace presumir al adolescente el autor del delito; 3.- Peligro de fuga, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, y como se menciono el delito de Robo Agravado que se le imputa al ciudadano plenamente identificado, se encuentra contemplado en la Ley Especial como susceptible de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, LOPNA, motivo por el cual considera quien aquí decide es decretarla Orden de Aprehensión Judicial. En tal sentido, una vez capturado será puesto a disposición de este Juzgado, para presentarlo de inmediato a este Tribunal y llevarse cabo la Audiencia de Imputación y Audiencia Preliminar pautada en la causa No. M-072-09 por parte de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, y seguir con el procedimiento, será detenido en el Reten Policial San Carlos de Zulia.- Líbrese la orden de captura acordada, remítase con oficio al Ciudadano Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Zulia, al ciudadano Comandante de la Policía Regional y al Comandante de la Policía Municipal del Estado Zulia. Librese las respectivas boletas de notificación a las partes. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 11 y se oficio bajo el Nº 3370-19, 20, 21. Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En esta fecha se libró la orden de captura acordada y se remitió al Ciudadano Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Zulia, al ciudadano Comandante de la Policía Regional y al Comandante de la Policía Municipal del Estado Zulia, con oficio Nros. 337019,20,21.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,