REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.951-2.010.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos EMILIO ARCANGEL NOGUERA ARAQUE y BELKIS COROMOTO PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.989.942 y 7.786.249, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado José Jerson Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.171, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Enero de 2.010, señalando como bien a liquidar los siguientes: PRIMERO: Para la ciudadana BELKIS COROMOTO PORTILLO, se adjudica los siguientes bienes: Un inmueble consistente en una Y CASA QUINTA Y SU TERRENOS PROPIO, ubicado en la URBANIZACION LA FLORESTA, calles 79-D N° 89-60, antiguo Municipio Cacique ,Mara, hoy Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, comprendido entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue del Banco Mercantil de Inversiones Zulia, C.A, (FIZUCA); SUR: con calle 79-D; ESTE: Con propiedad que es o fue de Fizunca; y OESTE: Con avenida 90, de la Urbanización la Floresta con la superficie de trescientos dieciséis metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados 316,64 metros 2).- El inmueble aquí adjudicado nos pertenece lo adquirimos mediante el documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 27, del Protocolo 1, Tomo 15 de fecha 17 de Agosto de 2.004.- El precio de la presente adjudicación es la suma de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300,000,oo). A los efectos legales.- SEGUNDO: Unas mejoras y bienhechurías conformadas por una vivienda de construcción rustica, edificada sobre una extensión de terreno que se dice ser ejido, que mide 14 metros de ancho por 23 metros de largo, ubicado en el Bario LOA CAOBOS, en la calle 1B-1 entre avenidas 4 y 5, signado con el N° 4-90, en la jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Oscar Machado; SUR: Linda con propiedad que es o fue de EMILIA NOGUERA; ESTE: linda con propiedad que es o fue de Cecilia de Rubio; y por el OESTE: Su frente, vía publica.- El inmueble aquí adjudicado nos pertenece y lo adquirimos, mediante el documento Autenticado por Ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, del Estado Zulia, inscrito bajo el N° 51, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, de fecha 27 de Febrero del 2.002.- El precio de la presente es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) a los efectos legales. TERCERA: Una casa de habitación que mide tres metros con cincuenta centímetro de largo (3,50mts) por tres metros con cincuenta centímetros de ancho (3,50mts) que abarca una superficie de construcción aproximada de cientos veintidós metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (122,50 metros 2) edificada sobre una zona de terreno que se dice ser ejido que mide 15 metros de ancho por 25 de largo, ubicado la Avenida la RINCONADA, Calle 18 N° 4-102, del Barrio Calendario, en la Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de WILMER URDANETA; SUR: Avenida principal La Rinconada; ESTE: Calle 18 y por el OESTE: Con propiedad que es o fue de orlando Rubio.- El inmueble aquí adjudicado nos pertenece y lo adquirimos mediante el documento Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, del Estado Zulia, inscrito bajo el N° 36, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones Llevados por dicha notaria, de fecha 16 de marzo del 1998.- El precio de la presente adjudicación es de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) a los efectos legales. Al ciudadano EMILIO ARCANGEL NOGUERA ARAQUE. Se adjudica los siguientes bienes: PRIMERO: un lote de terreno que se dice ser baldío, con sus bienhechurías, el cual abarca una superficie de Dos mil cuatrocientos metros cuadrados y consta de una pieza de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercado de alambre de púa y estadillos de madera, y cuyas medidas y linderos son: NORTE: Mide 100 Metros, con propiedad que es o fue de Elida Fuenmayor; SUR: mide 100 metros con propiedad que es o fue de Jorge Vilchez; ESTE: Mide veinticuatro metros (24 metros) con vía publica, y por el OESTE: Mide 24 metros, con vía publica, que conduce de Maracaibo a la Concepción. El Inmueble aquí Adjudicado nos pertenece y lo adquirimos, mediante el documento autenticado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, del Estado Zulia, inscrito bajo el N° 98, Tomo 172 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria de fecha 28 de noviembre del 2.006.- El precio de la presente adjudicación es la suma de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). SEGUNDO: Una vivienda unifamiliar aislada construida, a través de la primera etapa del programa vivienda integral de desarrollo auto progresivo (VIDA), IMPLEMENTANDO POR LA GOBERNACION DEL ESTADO Táchira y la Fundación pata el Desarrollo del Estado Táchira (fundatachira), constituida por 3 habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina, porche un área de servicio con techo de machihembre y teja, piso de cemento requemado, friso exterior acabado a boca de cepillo, interior acabado de mezclilla, pintura externa e interna, puerta principal posterior y en el baño, ventanas de romanilla con rejas, piezas sanitarias, con un área de construcción de aproximadamente de sesenta y cuatro metros cuadrados (64mtrs2) ubicado en el sector potreritos, aldea Santa Filomena de Seboruco, DEL Estado Táchira el cual mide 288mtrs) con los siguientes medidas y linderos: FRENTE: Mide 9,70mtros, con calle en proyecto; FONDO: Mide 10,10 metros con proyecto de vía; LADO DERECHO: Mide 28,51metros con el lote N° 06 y lado izquierdo: Mide 30,93 metros, con el N° 08.- El inmueble que aquí adjudicado nos pertenece y lo adquirimos, mediante el documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal del Estado Táchira Bajo el N° 04 Tomo 194 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, de fecha 01 de septiembre del 2.006, y posteriormente debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José Maria Vargas y Francisco de Miranda del Estado. Táchira, bajo el N° 50 Tomo 43 folio 5627 de fecha 23 de Agosto del 2.007.- El precio de la Presente adjudicación es la suma de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) a los efectos legales. TERCERO: Dos lotes de terreno propio, ubicado en el sitio denominado Paño Gordo, Aldea Alto del Niño, Municipio Seboruco Estado Táchira, medidas y alinderado: FONDO: Mide Diez meros (10mtrs) divide con el rió Grita; COSTADO DERECHO: Mide 58,00mtrs divide terreno de Isabelino de Jesús Moreno Roa; y COSTADO IZQUIERDO: Mide sesenta y un metros (61,00mtrs) separado cerca de alambre previo de Francisco Pérez. SEGUNDO LOTE: FRENTE: mide 6,00mtrs, divide con la carretera Seboruco; FONDO: mide 6,00mtros divide con el Rió Grita; COSTADO DERECHO: Mide 78,00 metros, con terreno de Jairo Antonio Rojas Sánchez y COSTADO IZQUIERDO: Mide sesenta y ochos metros (78,00 metros) con terreno de Luis Orlando Noguera- El inmueble que aquí se adjudica nos pertenece y fue adquirido, mediante el documento debidamente protocolizado por ante al Oficina de Registro Publico de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José Maria Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira bajo el N° 47, Tomo 65 de fecha 15 de Diciembre del 2.008.- El precio de la Presente adjudicación es: CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 40.000,oo) a los efectos legales Con la presente adjudicación queda debidamente repartido los bienes de la comunidad conyugal habidos durante nuestro matrimonio y expresamente que este ni por ningún otro concepto.-

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos EMILIO ARCANGEL NOGUERA ARAQUE y BELKIS COROMOTO PORTILLO, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 08 de Enero de 2.010, colocada en estado de ejecución en fecha 14 de Enero de 2.010 y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2.010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Doce y Cincuenta (12:50 AM) de la mañana. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-