Exp.: 2165-10.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°

Consta de los autos que el ciudadano OMAR NAVA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.156.172, asistido por el profesional del derecho FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 89.798, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, instauró juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES TÉCNICAS, C.A. (CONATCA), inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veinte (20) de Octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) bajo el número 26, tomo 82-A, siendo posteriormente reformados sus estatutos sociales. En su escrito alega el demandante: que es beneficiario de dos (02) cheques emitidos en fecha dieciséis (16) de Junio el año dos mil nueve (2009) signados con los números 50140154 y 08780153 por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.00,oo) y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs.4.180,oo), respectivamente, librados contra la cuenta corriente signada con el número 007-0158-14-0000002238 del banco BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, cuyo titular es la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES TÉCNICAS, C.A. (CONATCA), en beneficio del ciudadano OMAR NAVA. Que los referidos instrumentos cambiarios fueron presentados al cobro los días seis (06) de Octubre y tres (03) de Julio del año dos mil nueve (2009), respectivamente, siendo devueltos los mismos co una notificación de cheque devuelto con la mención “DIRIGIRSE AL GIRADOR”. Que han sido infructuosas las gestiones de cobro extrajudicial intentadas por lo cual procedió a levantar protesto por falta de pago en fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil nueve (2009) ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, trasladándose dicha oficina e a la oficina de BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, ubicada en la calle 72 de esta ciudad de Maracaibo, haciendo constar el Notario que: 1) las razones por las cuales habían sido devueltos lo cheques números 50140154 y 08780153 en sus correspondientes fechas de presentación al cobro, fue la falta de suficiencia de fondos disponibles para cancelar los mismos; 2) que para la fecha de emisión de dichos cheques, dieciséis (16) de Junio del año dos mil nueve (2009), no existían fondos suficientes disponibles para cancelar los mismos; 3) que la cuenta corriente 007-0158-14-0000002238 del BANCO BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, pertenece a la persona jurídica CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES TÉCNICAS, C.A., que la misma se encuentra activa y que la firma que está estampada en ambos cheques se compara favorable con el registro computarizado de la entidad bancaria.; y 4) que para la fecha de realización del protesto, tampoco existen fondos suficientes para cancelar los referidos cheques. Que por los fundamentos expuestos demanda a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES TÉCNICAS, C.A. (CONATCA), para que cancele o de lo contrario sea condenado por este Tribunal: 1) la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 23.180,oo) que es la suma de los dos (02) cheques identificados con anterioridad; 2) la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 495,oo) a titulo de daño emergente generado por la verificación del protesto realizado en fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), por concepto de pago de derechos arancelarios causados a favor del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN); 3) los intereses compensatorios que se generen sobre la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 23.180,oo) desde la fecha de emisión de lo mismos, dieciséis (16) de Junio del año dos mil nueve (2009) hasta la fechadle pago íntegro de la mencionada obligación, lo cuales deberán ser calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio, para lo cual solicita a este Juzgado se decrete experticia complementaria del fallo.; y 4) la corrección monetaria tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor fijado por el Banco Central de Venezuela, desde la oportunidad en que se presentaron al cobro los cheques hasta el pago definitivo.
En fecha tres (03) de Febrero del año dos mil diez (2010), se le dio entrada a la presente demanda y se decretó la intimación de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES TÉCNICAS, C.A. (CONATCA)
Que en fecha cuatro (04) del mismo mes y año, la parte actora solicitó medida preventiva de embargo de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir:

UNICO
DEL DECRETO DE LA MEDIDA

Observa esta Sentenciadora que la presente acción se fundamenta en dos (02) efectos mercantiles denominados “cheques”, los cuales corren insertos en los folios seis (06) al siete (07) de las actas, y siendo las mismas prueba escrita suficiente para que este Órgano Jurisdiccional acuerde la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, presentada por la parte accionante en el presente juicio, el Tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negrita del Tribunal).

Según lo expresado en el artículo anterior, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el mencionado artículo, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la medida preventiva de embargo.

DECISIÓN

Este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES TÉCNICAS, C.A. (CONATCA), antes identificada, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 46.285,17), cantidad ésta correspondiente al monto intimado mas un cuarenta por ciento (40%).
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial, con sede en Torre Mara a los fines de su distribución.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los ____________________ (_____) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el número _____________

LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.