REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, ___________ ( ) de Febrero del año dos mil diez (2010). 199 y 150°. Con fecha veintidós (22) de Febrero del mismo año, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos SALOMÓN JOSUE ESIS VILLALOBOS y GEREMIAS DANIEL GONZÁLEZ GALBAN, parte demandada, donde se dan por intimados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los términos del presente juicio por ser ciertos los hechos y el derecho en ella invocados y que a objeto de dar por terminado el presente juicio, propusieron a la demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. lo siguiente: Convenimos en cancelar la cantidad de 62.404, 38 bolívares correspondiente al capital prestado e intereses moratorios y convencionales y la cantidad de 3.500 bolívares por concepto de honorarios profesionales causados con motivo del presente juicio. Dicha cantidad de 62.404,38 bolívares la cancelaremos de la siguiente manera: a) La suma de 58.904,38 mediante el pago de 24 cuotas mensuales y consecutivas de 2.454,34 bolívares cada una, venciendo la primera de ellas el día 23 de febrero de 2010 y las otras veintitrés (23) cuotas restantes a los 30 días subsiguientes hasta su total y definitiva cancelación, b) la cantidad de 3.500 bolívares correspondiente a los honorarios profesionales el día 22 de abril de 2010. En este estado, presente el abogado OSCAR VELARDE RINCÓN, con el carácter acreditado en actas y facultado por instrumento y autorización otorgada por el vice-presidente ejecutivo de administración de crédito y cobranza de la empresa demandante, el cual se acompaña a las actas, aceptando en nombre de su representada la proposición hecha por los demandados en el presentes en el litigio; quedando entendido que la falta de pago de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente transacción dará derecho a la parte actora a poner la misma en estado de ejecución, exigiendo así la totalidad de todo lo adeudado. Llegado el caso de incumplimiento y practicado embargo ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles el remate del mismo se verificará con el justiprecio de un solo perito designado por el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Ambas partes piden al tribunal homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada, no se ordene el archivo del presente expediente, ni se le ponga fin al presente juicio, hasta tanto el convenimiento establecido sea cumplido en todas y cada una de sus partes.
Ahora bien, a los fines de proceder a homologar el acuerdo antes narrado, el Tribunal procede a verificar la facultad de las partes presentes en el acuerdo celebrado. Se constata que los ciudadanos Salomón Josué Esis Villalobos y Geremias Daniel González Galban, estuvieron asistidos por la abogada en ejercicio Berenice Molina y a lo que respecta a la parte demandante, estuvo presente el abogado Oscar Velarde Rincón, persona facultada y autorizada para celebrar el acuerdo. Asimismo, se observa que sobre la materia objeto del acta sometida al conocimiento de esta magistratura, no se encuentra prohibidas las transacciones. Por todas las razones expuesta, este Juzgado HOMOLOGA el acuerdo realizado en fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil diez (2010), dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de la obligación.

LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.

Exp: 2177-10