REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, ___________ ( ) de Febrero del año dos mil diez (2010). 199 y 150°. Con fecha veintitrés (23) de Febrero del mismo año, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos JOSÉ ANGEL COFFIERO y FREDDY CRUZ GONZÁLEZ, parte demandante y demandada, asistidos por los abogados Marcelo Moreno y Marcos Barrera, exponiendo que a los fines de dar por terminado el presente juicio han llegado al acuerdo transaccional de que el demandante declara que el arrendatario se encuentra solvente con el pago de los cánones de arrendamiento hasta el mes de febrero de 2010, obligándose a entregar el inmueble arrendado totalmente desocupado para el día 30 de abril de 2010, con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos al día. Que el pago del canon de arrendamiento de los meses de marzo y abril de 2010 será de 800 bolívares y que se obliga a pagar. También quedó convenido que cada parte correrá con el pago de los honorarios causados por sus abogados contratados. Solicitan al tribunal homologue la presente transacción y se abstenga de archivar el presente expediente hasta que conste en actas el total entrega del inmueble. Ahora bien, a los fines de proceder a homologar el acuerdo antes narrado, el Tribunal procede a verificar la facultad de las partes presentes en el acuerdo celebrado. Se constata que las parte intervinientes en el motivo de la demanda instaurada estuvieron asistidos de abogado. Asimismo, se observa que sobre la materia objeto del acta sometida al conocimiento de esta magistratura, no se encuentra prohibidas las transacciones. Por todas las razones expuesta, este Juzgado HOMOLOGA el acuerdo realizado en fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil diez (2010), dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de la obligación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Exp: 2140-09