REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

República Bolivariana de Venezuela, en su nombre:
Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-


Vencido como ha sido el lapso para dictar sentencia sobre las cuestiones previas propuestas en la presente causa que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN inició la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO CONFEDERADO en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA COMERCIAL E INVERSIONES OCCIDENTALES, C.A. y ALEJANDRO URDANETA, todos suficientemente identificados en actas, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Es un hecho público y notorio que según decreto número 595-09 emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el número 39.310 correspondiente al mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009), fue acordado INTERVENIR SIN CESE DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA al BANCO CONFEDERADO, S.A.

En tal sentido, establece la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras lo siguiente:

Artículo 383: “Durante el régimen de estatización, intervención, mientras dure el proceso de rehabilitación, y en la liquidación, queda suspendida toda medida preventiva o de ejecución contra el banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera afectada, así como de las empresas relacionadas sometidas a los regímenes establecidos en este artículo; y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que provenga de hechos posteriores a la intervención”

Artículo 484: “Durante el régimen de intervención, liquidación, estatización, rehabilitación, o cualquiera otra figura especial que se adopte, que coloque al ente de que se trate fuera del régimen ordinario, no podrá acordarse o deberá suspenderse toda medida preventiva o de ejecución contra la institución financiera afectada y las que constituyan el grupo financiero o sus empresas relacionadas. Tampoco podrá intentarse ni continuarse ninguna gestión judicial de cobro, a menos que provenga de hechos posteriores a la adopción de la medida de que se trate, o de obligaciones cuya procedencia haya sido decidida por sentencia definitivamente firme, antes de la medida respectiva”.


Con vista a la anterior normativa, y por cuanto es un hecho notorio que la entidad financiera demandante BANCO CONFEDERADO, S.A., se encuentra afectada por la intervención sin cese de intermediación financiera; resulta forzoso para quien decide declarar la SUSPENSION DE LA PRESENTE CAUSA, por el tiempo que subsista el régimen de intervención del BANCO CONFEDERADO, S.A.; y así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, SUSPENDE EL CURSO DE LA CAUSA, que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN inició la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO CONFEDERADO en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA COMERCIAL E INVERSIONES OCCIDENTALES, C.A. y ALEJANDRO URDANETA; mientras subsista el régimen de intervención al que ha sido sometido el actor de autos.- En consecuencia, notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; así como a la Junta Interventora del Banco Confederado, S.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).- Años 199° y 150°.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

La Juez,
Abog. Maria del Pilar Faria Romero. Mg. Sc.

La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar Mg. Sc.



En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.