REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de febrero de 2010
199° y 150°
Por cuanto de actas se observa que en fecha doce (12) de febrero del presente año, la parte solicitante indicó la identificación de la ciudadana MARÍA DE LOURDES ESTANGA MARTÍNEZ, y consignó copia de la cédula de identidad, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.009.095, domiciliado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio CORA LUZARDO GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.570, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que lo acredite conjuntamente con la ciudadana MARÍA DE LOURDES ESTANGA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.442.713, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las extintas JOSELIN JOSEFINA REYES ESTANGA y EMILY SUKEY VILLALBA REYES, quienes eran venezolanas, mayor de edad la primera y niña la segunda, titulares de la cédula de identidad número V-13.643.089 y V-25.601.336, respectivamente, falleciendo Ab-intestato, el día dos (02) de febrero del año dos mil ocho (2008), tal como se evidencia de las Copias Certificadas del Acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, del Estado Lara, insertas bajo el número nueve (09) la primera) y diez (10) la segunda, correspondientes al año dos mil ocho (2008). Ahora bien, el solicitante, además de las señaladas Actas de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la extinta JOSELIN JOSEFINA REYES ESTANGA, anotada bajo el número dos mil setecientos noventa y nueve (2.799), correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979), emanada del Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se constata el vínculo filiatorio existente entre la causante y los ciudadanos LUIS ALFREDO REYES y MARÍA DE LOURDES ESTANGA MARTINEZ, solicitantes de autos. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la extinta EMILY ZUKEY VILLALBA REYES, anotada bajo el número ochocientos ochenta y seis (886), correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve (1999), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, de la que se constata el nombre de los padres de la causante y de la cual se infiere el nexo filiatorio que existe entre ésta y los solicitantes de autos. 3) Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos LUIS ALFREDO REYES y MARIA DE LOURDES ESTANGA MARTINEZ y de las causantes JOSELIN JOSEFINA REYES ESTANGA y EMILY ZUKEY VILLALBA REYES. 4) Copia certificada del Acta de Defunción de PEDRO LINDER VILLALBA LÓPEZ, anotada bajo el número veinticinco (25), correspondiente al año dos mil siete (2007), emanada del Registrador Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, de la cual se evidencia que el padre de la causante EMILY SUKEY VILLALBA REYES, para el momento de la muerte de ésta, ya había fallecido. 5) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008), donde se constata que los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE GARCÍA GARCÍA y RITA JULIA BOSCÁN RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.834.204 y V-8.500.017, respectivamente, manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano LUIS ALFREDO REYES; que igualmente conocieron a las extintas JOSELIN JOSEFINA REYES ESTANGA y EMILY SUKEY VILLALBA REYES; que saben y les consta que las causantes, antes nombradas, eran hija y nieta de los ciudadanos LUIS ALFREDO REYES y MARÍA DE LOURDES ESTANGA MARTÍNEZ; que les consta que EMILY SUKEY VILLALBA REYES, era hija del también extinto PEDRO LINDER VILLALBA LOPEZ, quien falleció el día diecinueve (19) de junio de dos mil siete (2007); que es cierto y les consta que las causantes JOSELIN JOSEFINA REYES ESTANGA y EMILY SUKEY VILLALBA REYES, fallecieron en un accidente de tránsito en el Estado Lara, el día tres (03) de febrero de dos mil ocho (2008); que es cierto y les consta que LUIS ALFREDO REYES y MARÍA LOURDES ESTANGA MARTÍNEZ, son los Únicos y Universales Herederos de JOSELIN JOSEFINA REYES ESTANGA y EMILY SUKEY VILLALBA REYES. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre las extintas JOSELIN JOSEFINA REYES ESTANGA y EMILY SUKEY VILLALBA REYES y sus padres y abuelos respectivamente, LUIS ALFREDO REYES y MARÍA DE LOURDES ESTANGA MARTÍNEZ, antes identificados, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las De cujus JOSELIN JOSEFINA REYES ESTANGA y EMILY SUKEY VILLALBA REYES, a los ciudadanos LUIS ALFREDO REYES y MARÍA DE LOURDES ESTANGA MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad número V-5.009.095 y V-4.442.713, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO