Exp. 2.173-10.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° y 150°
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil EPS TEST C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de agosto de 2006, anotada bajo el N° 19, Tomo 70-A.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil SIMCO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de septiembre de 2000, anotada bajo el N° 5, Tomo 1-C.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
Ocurre por ante este Tribunal el ciudadano WILMER TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.702.901, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EPS TEST C.A., ya identificada, asistido por el Abogado FERNANDO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.261.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.701, para demandar a la Sociedad Mercantil SIMCO C.A., ya identificada, alegando que su representada es tenedora de tres (03) facturas aceptadas por la deudora, SIMCO C.A.; instrumentos que fueron emitidos con ocasión del servicio de mantenimiento y repuestos que le prestó la Sociedad Mercantil E.P.S. TEST C.A. a la hoy demandada, y que el monto de la suma de dichas facturas asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 152.621,21), correspondiente a las facturas signadas con los Números 0037, 0036 y 0035, emitidas en fechas 07/11/2008, 19/09/2008 y 12/09/2008, por los montos de cincuenta y cinco mil setenta y seis bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 55.076,61), cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 44.249,64) y cincuenta y tres mil doscientos noventa y cuatro bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 53.294,46), respectivamente. Que dichas facturas generarían pasados 30 días de su emisión los intereses respectivos, los cuales calculados al doce por ciento (12%) anual ascienden a la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 175.938,48). Que la demandada se ha negado de manera injustificada a honrar su obligación, y en virtud de haber agotado las gestiones de cobro por vía extrajudicial, demanda a la Sociedad Mercantil SIMCO C.A., por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, conforme al artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que le cancele la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 228.720,52), por concepto de capital adeudado, mas los intereses de mora y honorarios profesionales. Reclama costas judiciales y la indexación monetaria.
Por auto de fecha diez (10) de febrero del año dos mil diez (2010), el Tribunal le dio entrada a la demanda.
En fecha doce (12) de febrero de 2010, la parte actora otorgó poder apud acta a los abogados FERNANDO BRACHO, MAHA YABROUDI y FREDDY RUMBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 99.107, 100.496 y 91.243, respectivamente.
Por diligencia presentada en la misma fecha, la Apoderada Judicial de la parte actora estimó la demanda en DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 228.720,52) equivalentes a tres mil quinientas dieciocho con setenta y siete (3.518,77) unidades tributarias.
Con estos antecedentes, este juzgado pasa a decidir haciendo las siguientes consideraciones:
UNICO
INCOMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA
Observa esta sentenciadora, que la parte actora estima la acción en DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 228.720,52), equivalentes a tres mil quinientas dieciocho con setenta y siete (3.518,77) unidades tributarias aproximadamente, valor que supera el límite máximo fijado para la Competencia por la cuantía de los Juzgados de Municipio, en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”
Asimismo, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil preceptúa lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.”
…omissis…
Como ya lo indicó esta Sentenciadora, de la revisión de las actas que forman el presente expediente, se constata que la estimación de la demanda hecha por la parte actora, excede al monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipios, por lo que es preciso concluir que este Tribunal es incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se le atribuye la competencia de las causas en materia de civil cuya cuantía supere las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T).
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de la presente causa intentada por la Sociedad Mercantil EPS TEST C.A., en contra de la Sociedad Mercantil SIMCO C.A., ambas ya identificadas, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
En consecuencia:
1) Se ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, a los fines de que conozca de la presente causa, luego de que transcurra íntegramente el lapso para ejercer el recurso legal correspondiente en contra de esta decisión. Remítase con oficio.
2) No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo el anuncio de la Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Exp. 2.173-10.-
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