REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 2129-09

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos LUIS AUGUSTO VILORIA y ARMINDA ROSA CHOURIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.- 3.907.794 y V.-1.688.472, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ y JORMAN E. ROMERO CH., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 29.091 y 98013,respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el año dos mil (2000), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha veinticuatro (24) de Agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1982) por ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 729, libro 4 y 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento anotada bajo el número 1984, libro 1.6.88, del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) de los Registros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS VILORIA CHOURIO, nacido el cinco (05) de Febrero del año mil novecientos ochenta y siete (1987).-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el diez (10) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS AUGUSTO VILORIA y ARMINDA ROSA CHOURIO RODRIGUEZ, constando la misma en actas desde el día siete (07) de Enero del año dos mil diez (2010).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS AUGUSTO VILORIA y ARMINDA ROSA CHOURIO RODRIGUEZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon un (01) hijo, el cual lleva por nombre JUAN CARLOS VILORIA CHOURIO, actualmente mayor de edad, según se evidencia de Acta de Nacimiento consignada y anteriormente identificada, que su domicilio conyugal fue en Municipio San Francisco del Estado Zulia y que no existen bienes que repartir. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.


III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS AUGUSTO VILORIA y ARMINDA ROSA CHOURIO RODRIGUEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veinticuatro (24) de Agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1982) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 729, libro 4.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los _____________________ (________) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha siendo las ________________(___________), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.