REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 2128-09

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos MARLENY YOLANDA BUENO y EVARISTO DULCEY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-4.742.996 y V.-4.246.603, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho HORTENSIA NAVA DE VILLALOBO y MARY COLINA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 827 y 34.561, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día cinco (05) de mayo de del año dos mil tres (2003), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha veintitrés (23) de Julio del año mil novecientos ochenta y tres (1983) por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 185; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento anotada bajo el número 664, libro número 2, del año mil novecientos setenta y cuatro (1974) de los Registros llevados por el Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano ANGEL GUSTAVO DULCEY BUENO, nacido en abril del año mil novecientos setenta y cuatro (1974); 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento anotada bajo el número 1776, libro número 5 del año mil novecientos ochenta y dos (1982) de los Registros que llevó la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano MARIO JAVIER DULCEY BUENO, nacido en fecha nueve (09) de Octubre del año mil novecientos ochenta y tres (1983); 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento anotada bajo el número 1238, libro 2-4 del año mil novecientos ochenta y siete (1987) de los Registros llevados por la Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana ANA ANDREINA DULCEY BUENO, nacida en fecha diez (10) de Abril del año mil novecientos ochenta y siete (1987).-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el diez (10) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARLENY YOLANDA BUENO y EVARISTO DULCEY RAMIREZ, constando la misma en actas desde el día siete (07) de Enero del año dos mil diez (2010).
Que en fecha dieciocho (18) de Enero del presente año, el Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vinculo matrimonial solicitado por los ciudadanos MARLENY YOLANDA BUENO y EVARISTO DULCEY RAMIREZ.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público nada manifestó sobre la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARLENY YOLANDA BUENO y EVARISTO DULCEY RAMIREZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre ANGEL GUSTAVO DULCEY BUENO, MARIO JAVIER DULCEY BUENO y ANA ANDREINA DULCEY BUENO, actualmente mayores de edad, según se evidencia de Actas de Nacimiento consignadas y anteriormente identificadas, que su último domicilio conyugal fue en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que existen bienes que forman parte de la comunidad conyugal ,sobre los cuales no tiene pronunciamiento que realizar este Tribunal en la presente oportunidad. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.


III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARLENY YOLANDA BUENO y EVARISTO DULCEY RAMIREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintitrés (23) de Julio del año mil novecientos ochenta y tres (1983) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los _____________________ (________) días del mes de __________________ del año dos mil diez (2010). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha siendo las ________________________________(___________), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.