Exp. N° 03084
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante solicitud de fecha doce (12) de Enero de 2010, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, acude por ante este Tribunal la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.709.250, domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón y de transito por esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio de este domicilio SONIA URIBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.635, para solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento N° 4179, en la cual existe error material.-
En fecha 13 de Enero de 2010, se le dio entrada y admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, seguidamente en esa misma fecha, la parte solicitante le confirió Poder Apud-Acta a la profesional del Derecho, ciudadana Sonia Uribe, anteriormente identificada.-
Sabido que, en fecha 18 de Enero del año que discurre, se libró la correspondiente boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, siendo notificada en fecha 20 de Enero de 2010 la FISCAL TRIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada que fuera agregada a las actas en esa misma fecha.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante MARIA ELENA RODRIGUEZ QUINTERO, antes identificada, que en el Acta de Nacimiento signada con el N° 4179, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 1972, por un error material en el que incurrió el funcionario que asentó dicha acta, al escribir la fecha de la presentación, la cual fue el CINCO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS, y en su lugar se escribió CINCO DE SEPTIEMBRE DE MIL SETENTA Y DOS.
Con su solicitud la peticionante acompañó:
1. Copia fotostática de cedula de la solicitante y su progenitora.

2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante MARIA ELENA RODRIGUEZ QUINTERO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 2005.
3. Constancia de Nacimiento emanada por el Departamento de Historias Medicas del Materno Dr. Armando Castillo Plaza.
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ QUINTERO, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 11 de Enero de 2010.-
Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ QUINTERO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, se incurrió en el error de asentar su fecha de presentación “CINCO DE SEPTIEMBRE DE MIL SETENTA Y DOS” siendo lo correcto “CINCO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS”.
Estamos así en presencia de un simple error material, originado del error persistente en la partida de nacimiento de la solicitante, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:

PRIMERO: Rectificar el acta de Nacimiento N° 4179 de la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ QUINTERO, asentada en fecha cinco de Septiembre de 1972 en los libros llevados por la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:


A.- En su contenido donde se lee “CINCO DE SEPTIEMBRE DE MIL SETENTA Y DOS” debe leerse “CINCO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS …”. Así se declara.-

SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Stria.,

La suscrita: Abog. ANGELA AZUAJE ROSALES Secretaria del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hace constar: Que las copias que anteceden son fiel y exactas de la Sentencia de Rectificación de Partida Nacimiento dictada en fecha tres (03) de febrero de 2010, que corre inserta al Expediente signado bajo el No. 03084 solicitada por la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ QUINTERO, con las cuales se hizo la debida confrontación, resultando igual en todo su contenido y firmas. LO CERTIFICO. En Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales.-









IPP/eesr