S.- 1818
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA s.-1818
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabeza las presentes actuaciones, formulada por la ciudadana MAGLENE MARÍA BAZA ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.691.488 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER ROJAS MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.603.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.630 y de este domicilio, quien afirma actuar en su condición de concubina del de cujus OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ BRICEÑO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.623.904 y de este domicilio y que falleció ab-intestato el día seis (6) de noviembre del año dos mil seis (2006), en Jurisdicción de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se ordena darle entrada. Fórmese expediente. Numérese.
Este Operador de Justicia observa, que si bien el medio oficioso para declarar a la referida ciudadana MAGLENE MARÍA BAZA ANGEL, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ BRICEÑO, es precisamente el presente procedimiento, tal declaratoria implicaría reconocer de manera directa la cualidad de concubina, que la ciudadana MAGLENE MARÍA BAZA ANGEL, alega asistirle, circunstancia esta, que resulta improcedente declarar mediante este tipo de procedimiento de jurisdicción voluntaria, siendo incompetente este Tribunal para proveer sobre ello, por la incompatibilidad que existe entre ambos procedimientos.
En base a los argumentos antes esgrimidos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y veintitrés minutos de la mañana (9:23 a.m.).
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales