Exp. N° 03103
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante solicitud de fecha veintidós (22) de enero de 2010, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, acude por ante este Tribunal la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN SUAREZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.379.993, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio MARIANA VILLASMIL BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.347, para solicitar la Rectificación de su Acta de Matrimonio N° 172, en la cual existe el error materiales.-
En fecha 25 de enero de 2010, se le dio entrada y se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Posteriormente, en fecha 29 de enero de 2010, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, siendo notificada en fecha 02 de febrero del año en curso, la FISCAL TRIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada que fuera agregada a las actas en esa misma fecha.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante DAMARIS DEL CARMEN SUAREZ DE CASTILLO, antes identificada, que en el Acta de Matrimonio de fecha ocho (08) de diciembre de 1998 asentada por ante la Jefatura de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, por un error material en el que incurrió el funcionario que asentó dicha acta, al escribir DAMARIS DEL CARMEN SUAREZ cuando lo correcto es DAMARIS DEL CARMEN PARENTE SUAREZ
Con su solicitud el peticionante acompañó:
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante.
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil expedida por el Registro Principal del Estado Zulia.
3. Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.
Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Matrimonio de la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN PARENTE SUAREZ, se incurrió en el error de asentar: DAMARIS DEL CARMEN SUAREZ cuando lo correcto es DAMARIS DEL CARMEN PARENTE SUAREZ.

Estamos así en presencia de un simple error material, originado del error persistente en el Acta de Matrimonio del solicitante, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:
PRIMERO: Rectificar el acta de Matrimonio N° 172 de la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN PARENTE SUAREZ, asentada en fecha ocho (08) de diciembre de 1998 en los libros llevados por la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:
A.- En su contenido donde se lee “DAMARIS DEL CARMEN SUAREZ cuando lo correcto es DAMARIS DEL CARMEN PARENTE SUAREZ”. Así se declara.-
SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Stria.,