Expediente Nº 1880
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RICARDO PETIT FARIA y CARMEN TERESA DELGADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.592.368 y 7.818.949, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho MERLYS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 49.350, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia en la misma fecha, quien manifestó su opinión favorable en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010).
Igualmente manifiestan que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el barrio Los Estanques, avenida 52, Nº 111-155, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de su vida en común. Declararon que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, hoy mayores de edad y que llevan por nombre RICARDO JOSE PETIT DELGADO y KARLENYS CAROLINA PETIT DELGADO; y que no adquirieron bienes durante el matrimonio.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RICARDO PETIT FARIA y CARMEN TERESA DELGADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.592.368 y 7.818.949, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinte (20) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980), ante el Prefecto y Secretario del municipio Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombre RICARDO JOSE PETIT DELGADO y KARLENYS CAROLINA PETIT DELGADO, actualmente mayor de edad.
Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha, siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 25-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/cvf
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