Expediente Nº 1835




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos FLOR MARIA MARQUEZ OCAMPO y EDIXO ENRIQUE CHACIN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.534.704 y 4.827.396, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho MARIA AUXILIADORA CHACIN DE LIDUEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 48.013, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia en la misma fecha, quien manifestó su opinión favorable en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010).
Igualmente manifiestan que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector La Pomona, calle Eduviges, casa Nº 19F-67, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de su vida en común. Declararon que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, hoy mayores de edad; y que no adquirieron bienes que repartir.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FLOR MARIA MARQUEZ OCAMPO y EDIXO ENRIQUE CHACIN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.534.704 y 4.827.396, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día seis (06) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980), ante el Prefecto y Secretario de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos de nombre EDIXO ENRIQUE, SAMUEL ENRIQUE, ANA DE LOS ANGELES y ALEJANDRO JOSE CHACIN MARQUEZ, actualmente mayores de edad.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol


En la misma fecha, siendo las doce horas y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 28-2010.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

WCG/cvf