EXP.7404 SENT.10.303


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°
I.- PARTES INTERVINIENTES:
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL LINEA VITAL, C.A. (LIVITAL, C.A.,)
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL SANI-EXPRESO, S.A.
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
MÓTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN).

II.- PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó la ciudadana EDELYS MARÍA BIANCHI FERRUCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.888.679, actuando en su condición de Presidenta y única Accionista de la Sociedad Mercantil LINEA VITAL, C.A. (LIVITAL, C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22-02-2002, bajo el No.19, tomo 9-A y según Acta de Asamblea de fecha 29-12-2008, inscrita en la oficina de registro de comercio bajo el No.12, tomo 1-A RM1, asistida por el abogado NERIO JOSÉ LEAL BOHORQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.091, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 03-02-2006, bajo el No.19, tomo 11-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que le pagara la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.88.039,66), que comprende: 1)factura No.003472 y No. de control 000032, con fecha de emisión 23-06-2008 y fecha de vencimiento 23-07-2008, por un valor de CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F.14.973,30); 2) Factura No.003812 y No de control 000382, con fecha de emisión 25-09-2008 y fecha de vencimiento 25-10-2008, por un valor de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F.43.719,80); 3) los Honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%), cuyo monto asciende a la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F.14.673,28); 4) Los intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual que se produzcan hasta la total y definitiva cancelación de la obligación demandada, cuyo monto asciende a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.2.934,66); 5) Costas y costos procesales calculados prudencialmente al veinte por ciento (20%), cuyo monto asciende a la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F.11.738,62).-
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 20-11-2009, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa, dándole entrada en fecha 24-11-2009 y se instó a la parte demandante a estimar la demanda en unidades tributarias.-
En fecha 27-11-2009, la ciudadana EDELYS MARÍA BIANCHI FERRUCHO en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil LINEA VITAL, C.A., asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA VILLASMIL presentó escrito estimando la demanda en unidades tributarias y se le dio entrada agregándose a las actas.-
En fecha 02-12-2009, se admitió dicha demanda, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que constara en actas su intimación o formulara oposición.
En fecha 14-12-2009, el abogado NERIO LEAL, actuando en representación de la Sociedad Mercantil LINEA VITAL, C.A., presentó diligencia consignando los emolumentos necesarios para practicar la citación y en la misma fecha el Alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la misma.-
En fecha 28-01-2010 el el abogado NERIO LEAL, actuando en representación de la Sociedad Mercantil LINEA VITAL, C.A., presentó diligencia indicando una nueva dirección para practicar la citación.-
En fecha 04-02-2010, mediante diligencia suscrita entre las partes intervinientes en este proceso, el abogado NERIO JOSÉ LEAL BOHORQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.091, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil LINEA VITAL, C.A., (LIVITAL, C.A.) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22-02-2002, bajo el No.19, tomo 9-A y según acta de Asamblea de fecha 29-12-2008, inscrita en la oficina de registro de comercio bajo el No.12, tomo 1-A RM1, parte demandante en este juicio, y el abogado CARLOS VILLALOBOS RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.005.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.691, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO, S.A., (SANISA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 03-02-2006, bajo el No.19, tomo 11-A, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y parte demandada, acordaron realizar una transacción para dar fin al presente juicio en los siguientes términos: “Yo, Carlos Villalobos Rincón, de la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO, S.A. (SANISA), me doy por citado, notificado y emplazado y muy especialmente intimado en el proceso que por Cobro de Bolívares se le sigue a su representada y a los fines de darlo por terminado, ofrezco al presente convenimiento, pagar en este acto la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00), por cuanto la diferencia de capital contenido en las facturas fundamento de la acción y que la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO, S.A. (SANISA), reconoce en su contenido y firma y ya ha sido debidamente cancelado a la Sociedad Mercantil LINEA VITAL, C.A. (LIVITAL, C.A.). Ahora bien, para facilitar dicho pago solicitó l Tribunal suspenda la Medida de Embargo Preventivo decretada y ejecutada el 28-01-2010 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada, en la sede principal del Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente No.370005952484, en la cual se embargo la cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs.80.218,00) y que se emitan tres cheques por las siguientes cantidades 1) Un cheque por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.27.000,00) a nombre de la Sociedad Mercantil LINEA VITAL, C.A., (LIVITAL, C.A.), como único pago por concepto de capital, intereses y gastos extrajudiciales y judiciales para la cobranza de los títulos mercantiles fundamentos de la acción; 2) Un cheque por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) a nombre del abogado NERIO LEAL, representante judicial de la sociedad Mercantil LINEA VITAL, C.A., (LIVITAL, C.A.), por concepto de honorarios profesionales; 3) Un cheque por la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs.50.218,00) a nombre de la Sociedad Mercantil SANI-EXPRESO, S.A., (SANISA)”
En este estado el abogado NERIO LEAL, actuando en representación de la Sociedad Mercantil LINEA VITAL, C.A., (LIVITAL, C.A.) manifiesta “Su aceptación al ofrecimiento de pago presentado por el representante legal de la Sociedad Mercantil SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA), y solicita a este órgano jurisdiccional suspenda la medida de embargo preventivo up-supra a los fines de realizar el presente convenimiento”.
Las partes involucradas en el presente proceso declararon de manera expresa que no tienen nada que reclamarse por el presente procedimiento ni por ningún otro concepto, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados actuantes, solicitando al Tribunal homologue el presente convenimiento de pago, le da el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente.-
Este Sentenciador, vista la anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, y por cuanto la misma no es contraria a norma legal alguna ni a las buenas costumbres, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, archivándose el expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-