EXP.7419 SENT: 10.300
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°
I.- PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE: JULIO HERNÁNDEZ PINEDA
DEMANDADO: LUZMILA DELGADO
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES
MÓTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN).
II.- PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES que intentó el abogado JULIO HERNÁNDEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad No.2.866.321, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.11.060, con domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana LUZMILA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.820.399 y de este domicilio, para que le cancele sus honorarios profesionales relativo a la asistencia de la ciudadana LUZMILA DELGADO, en fecha 26-09-07, ante el despacho municipal (OMPU), la cual estimó en la cantidad de Bs.900,00, por redacción del escrito, asistencia al Organismo Municipal (OMPU) para su respectiva consignación en fecha 05-11-2007, estimó el monto de Bs.900,00 y redacción del escrito y asistencia del Organismo Municipal (OMPU) en fecha 12-11-2007, estimó la cantidad por Bs.900,00, haciendo un total de Bs. F. 2.700.
Dicha demanda fue legalmente distribuida por la Oficina de de Recepción y Distribución de Documentos, el día 12-01-2010, y este Tribunal la admitió en fecha 20-01-2010, ordenándose la citación de la ciudadana LUZMILA DELGADO para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su intimación para darle contestación a la demanda incoada en su contra misma.-
En fecha 27-01-2010, se citó a la ciudadana LUZMILA DELGADO y en la misma fecha se le dio entrada agregándose a las actas.-
En fecha 29-01-2010, la ciudadana LUZMILA DELGADO MORENO, asistida por el abogado JAIRO LUGO inscrito en el Inpreabogado bajo el No.42.907, presentó escrito de cuestiones previas y en la misma fecha se le dio entrada y se agregó a las actas.-
En la misma fecha, se dictó resolución declarando SIN LUGAR la cuestión previa del numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 9 del artículo 340 ejusdem.-
En fecha 01-02-2010, mediante diligencia suscrita entre la ciudadana LUZMILA DELGADO MORENO, titular de la cédula de identidad No.17.939.191, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.135.061, parte demandada en el presente juicio y el abogado JULIO HERNÁNDEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad No.2.866.321 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.-11.060, parte demandante acordaron realizar una transacción para dar fin al presente juicio en los siguientes términos: Me doy por citada en este acto por el juicio intentado en mi contra en el expediente signado con el No.7.419 y así mismo convengo en cancelar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) al ciudadano JULIO HERNANDEZ PINEDA, portador de la cédula de identidad No.2.866.321 el día lunes ocho (08) de febrero del presente año en curso, para dar así por finalizado este proceso judicial”.
En este estado el abogado demandante, declaró: “Yo Julio Hernández Pineda, acepto el convenimiento realizado”.
Este Sentenciador, vista la anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, y por cuanto la misma no es contraria a norma legal alguna ni a las buenas costumbres, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada.-Y ASÍ SE DECIDE.-
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