REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp No.7393 Sent. 10.325

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo veintitrés (23) de Febrero del año dos mil diez.
199º y 151º.
Por cuanto se dio cumplimiento al auto de fecha 29-10-09, donde el Abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCON, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 19.444, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita por el Registro en Fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No 63, Tomo 70-A y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de accionista en fecha 2 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el No 8, Tomo 676; consignó estado de cuenta de la obligación debidamente avalada por un contador Público. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantía a estos Tribunales, es competente este Órgano Jurisdiccional para tramitar la presente causa. Ahora bien, por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se demanda a los ciudadanos SAMUEL JOSUE ESIS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 17.089.368, con domicilio en la concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y a la ciudadana GREGORIA FERRER CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 10.452.918, con domicilio en la carretera La Paz, de la Parroquia La Sierrita en su condición de Fiador solidario, para que paguen por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs 42.744,10) que es la cantidad adeudada a favor de mi representado; 2) La cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 15.601,oo), por concepto de intereses del préstamo desde el 24-04-08, hasta 15-10-09 y 3) La cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs 1.813,06), por concepto de intereses de mora desde el 24-05-08, hasta el 15-10-09, y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso. Estimando la demanda en la cantidad de SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs 60.158,17), equivalente a la cantidad de (1.093,786) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un documento privado el cual corre inserta desde el folio 16 hasta el folio 22, suscrito por la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, C.A, Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual se admite,