EXP-3837 Sent-10.323
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo dieciocho (18) de Febrero del año dos mil diez 2010.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de cuarenta y tres (43) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana MARIA ESTHER GONZALEZ ZOMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-3.430.629, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ANGEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 61.920, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, su madre ciudadana ANA LUCIA MORA VIUDA DE GONZALEZ, y a sus hermanos MANUEL ANTONIO GONZALEZ ZOMEÑO, ANA MARIA, GONZALEZ ZOMEÑO y ALBERTINA MARIA GONZALEZ ZOMEÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos 3.074.310, 3.076.484 y 5.030.455, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre y esposo de su madre ciudadano ANTONIO GONZALEZ CABRERA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.529.091, con domicilio en el Municipio Hatillo del Estado Miranda, fallecido ab-intestato el día treinta y uno (31) de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco 1985, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 31, expedida por el Registro Civil del Municipio Hatillo del Estado Miranda, que corre inserta al folio doce (12) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Asimismo, se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la esposa del difunto ANTONIO GONZALEZ ZOMEÑO, ciudadana MARISELA CASTELLANO VIUDA DE GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-4.994.489, y a sus hijos ciudadanos MARIA LINA Y NERIO ANDRES GONZALEZ CASTELLANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-17.087.322 y V-17.087.323, respectivamente, ut supra en representación de nuestro hermano fallecido ab-intestato en fecha 08-12-2000, tal como se evidencia del acta de defunción No 466, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, que corre inserta al folio treinta y nueve (39) del presente expediente, en copia debidamente certificada Ahora bien, los solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia fotostáticas de las cédulas de Identidad de los solicitantes los cuales corre inserta a los folios 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10; acta de Matrimonio signada bajo el No 37, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, entre el difunto ANTONIO GONZALEZ CABRERA y ANA LUCIA MORA VDE GONZALEZ, inserta a los folio 19 y 20; datos filiatorios del cujus ANTONIO GONZALEZ CABRERA, inserta al folio 21 de este expediente; copia fotostática del Pasaporte de la Unión Europea, España del ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ ZOMEÑO, inserto a los folios 22 y 23; Registro Civil de la Capital, inserto al folio 24; Datos filiatorios del ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ ZOMEÑO, expedida por la Oficina Diex-El Tigre, inserta al folio 25; copia fotostática del Pasaporte de España de la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ ZOMEÑO, inserta a los folios 26 y 27; Registro Civil de la Capital inserto al folio 28; Datos filiatorios de la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ ZOMEÑO DE PERTIK, inserto al folio 29; Acta de Nacimiento No 642, de la ciudadana MARIA ESTHER, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, inserta al folio 30 y 31; Acta de nacimiento del difunto ANTONIO GONZALEZ ZOMEÑO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta al folio No 35; partida de nacimiento signada bajo el No 745, de la ciudadana ALBERTINA MARIA GONZALEZ ZOMEÑO. expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, inserta al folio 36; Acta de matrimonio No 1256, ANTONIO GONZALEZ ZOMEÑO (dif) y MARISELA CASTELLANO CLIMASTONE, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, inserta al folio 40; copia certificada del acta de nacimiento No 1896, de la ciudadana MARIA LINA GONZALEZ CASTELLANO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio 41; copia certificada del acta de nacimiento No 215 del ciudadano NERIO ANDRES GONZALEZ CASTELLANO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio 42; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de Febrero del año 2010, que corre inserta a los folios 46 y 47, donde los ciudadanos NEYLA ANAYA DE OROZCO y JOSÉ ANTONIO CASANOVA ROMERO, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto esposo y padre respectivamente, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.
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