EXP.7426 SENT. 10.313


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°

DEMANDANTE: HS SUPPLY SERVICES, C.A

DEMANDADO: DANIEL ENRIQUE CASTELLANO ROMERO.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON
RESERVA DE DOMINIO

DECISION: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó el Abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCASILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.702, actuando en ese acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HS SUPPLY SERVICES, C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Marzo de 2003, anotado bajo el No 8, Tomo 7-A, representada por el ciudadano JESÚS ALBERTO FLORES DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.507.500, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE CASTELLANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-7.620.862, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.964,oo), equivalente a la cantidad de (53,89) Unidades Tributarias.-
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de documentos en fecha 28-01-10, correspondiéndole el conocimiento de la causa, a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil diez, para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-
En fecha 10 de Febrero del año 2010, mediante diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio EUGENIO LÓPEZ SIMANCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.7024, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, expuso: desistió de la acción y proceso por cuanto he recibido de manos de la parte demandada la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 2.964,oo) por concepto de la deuda contraída por la Sociedad Mercantil HS SUPPLY SERVICES, C.A.-
Este Sentenciador, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora en este procedimiento, y evidenciándose de actas que la parte demandada aun no ha dado contestación a la demanda, considera procedente el desistimiento efectuado por el demandante, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Igualmente establece el artículo 265 ejusdem: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-