JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de febrero de 2010
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano LEONARDO ELIECER OLIVARES UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.713.101, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos GABRIEL SEGUNDO DELGADO UZCATEGUI, ALBA MARINA DELGADO UZCATEGUI, LUÍS HUMBERTO OLIVARES UZCATEGUI, MARLENY ROSARIO OLIVARES UZCATEGUI, HICLE SMITH OLIVARES UZCATEGUI, LEVY JOSÉ OLIVARES UZCATEGUI, LENNY ENRIQUE OLIVARES UZCATEGUI, JUAN JOSÉ OLIVARES UZCATEGUI, VICTOR ALBERTO OLIVARES UZCATEGUI y MARTÍN ALIRIO OLIVARES UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.378.874, 3.115.192, 5.809.708, 5.808.690, 7.808.990, 15.126.632, 4.995.014, 4.995.013, 5.843.693 y 9.709.223, respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano JAVIER CASTELLANO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 57.681. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano LEONARDO ELIECER OLIVARES UZCATEGUI, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tiene en común él y sus hermanos, ciudadanos GABRIEL SEGUNDO DELGADO UZCATEGUI, ALBA MARINA DELGADO UZCATEGUI, LUÍS HUMBERTO OLIVARES UZCATEGUI, MARLENY ROSARIO OLIVARES UZCATEGUI, HICLE SMITH OLIVARES UZCATEGUI, LEVY JOSÉ OLIVARES UZCATEGUI, LENNY ENRIQUE OLIVARES UZCATEGUI, JUAN JOSÉ OLIVARES UZCATEGUI, VICTOR ALBERTO OLIVARES UZCATEGUI y MARTÍN ALIRIO OLIVARES UZCATEGUI, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante MARÍA ADELA DEL CARMEN UZCATEGUI, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.668.662, quién falleció en fecha 14 de abril de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos GABRIEL SEGUNDO DELGADO UZCATEGUI, ALBA MARINA DELGADO DE PALMAR, LUÍS HUMBERTO OLIVARES UZCATEGUI, MARLENY ROSARIO OLIVARES UZCATEGUI, MARTÍN ALIRIO OLIVARES UZCATEGUI, HIKLE SMITH OLIVARES UZCATEGUI, LEONARDO ELIECER OLIVARES UZCATEGUI, LEVY JOSÉ OLIVARES UZCATEGUI, LENNY ENRIQUE OLIVARES UZCATEGUI, JUAN JOSÉ OLIVARES UZCATEGUI y VICTOR ALBERTO OLIVARES UZCATEGUI; 2) Copia certificada de acta de defunción Nº 20, libro Nº 01, año 2009, de la de cujus MARÍA ADELA DEL CARMEN UZCATEGUI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio lagunillas del Estado Zulia, de fecha 12 de mayo de 2009; 3) Documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de agosto de 2009, anotado bajo el No. 84, Tomo 83 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 18 de septiembre de 2009; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GABRIEL SEGUNDO DELGADO, signada con el No. 1.195, año 1944, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 08 de febrero de 2008; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA MARINA DELGADO, signada con el No. 1.387, año 1946, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 07 de marzo de 2008; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUÍS HUMBERTO UZCATEGUI, signada con el No. 1.025, año 1957, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 18 de mayo de 2009; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARLENY ROSARIO OLIVARES UZCATEGUI, signada con el No. 4.451, año 1958, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 29 de mayo de 2009; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HIKLE SMITH OLIVARES UZCATEGUI, signada con el No. 298, año 1980, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 21 de agosto de 2009; 10) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LENNY ENRIQUE OLIVARES UZCATEGUI, signada con el No. 1.028, año 1953, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 21 de agosto de 2009; 11) Datos filiatorios del ciudadano LEVY JOSÉ OLIVARES UZCATEGUI, emanado del Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, en fecha 29 de octubre de 2009; 12) Datos filiatorios del ciudadano JUAN JOSÉ OLIVARES UZCATEGUI, emanado del Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, en fecha 29 de octubre de 2009; 13) Datos filiatorios del ciudadano VICTOR ALBERTO OLIVARES UZCATEGUI, emanado del Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, en fecha 29 de octubre de 2009; 14) Datos filiatorios del ciudadano MARTÍN ALIRIO OLIVARES UZCATEGUI, emanado del Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, en fecha 29 de octubre de 2009; 15) Copia certificada de acta de matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos LEONARDO ELIECER OLIVARES UZCATEGUI y MARÍA ISABEL SOCARRAS NOYA, signada con el No. 32, Libro 01, año 1991, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de octubre de 2009; 16) Copia certificada de acta de defunción Nº 372, libro Nº 01, año 1984, del causante JUAN JOSÉ OLIVARES NAVA, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de noviembre de 2009; 17) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LEONARDO ELIECER OLIVARES UZCATEGUI, signada con el No. 1.879, Libro No. 5, año 1962, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de febrero de 2010; 18) Constancia de no haber sido presentado el ciudadano LEVY JOSÉ OLIVARES UZCATEGUI, conjuntamente con copia fotostática de la cédula de identidad y datos filiatorios, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de febrero de 2010; 19) Copia certificada de acta de matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos LEVY JOSÉ OLIVARES UZCATEGUI y MINERVA JOSEFINA UZCATEGUI, signada con el No. 121, Libro 2-1, año 1973, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de enero de 2010; 20) Constancia de Inexistencia de partida de nacimiento del ciudadano JUAN JOSÉ OLIVARES UZCATEGUI, conjuntamente con copia fotostática de la cédula de identidad y datos filiatorios, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de febrero de 2010; 21) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano VICTOR ALFREDO OLIVARES UZCATEGUI, signada con el No. 1.804, Libro No. 5, año 1969, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de marzo de 2009; y 22) Constancia de Inexistencia de partida de nacimiento del ciudadano MARTÍN ALIRIO OLIVARES UZCATEGUI, conjuntamente con copia fotostática de la cédula de identidad y datos filiatorios, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de febrero de 2010. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MARÍA ADELA DEL CARMEN UZCATEGUI, a los ciudadanos LEONARDO ELIECER OLIVARES UZCATEGUI, GABRIEL SEGUNDO DELGADO UZCATEGUI, ALBA MARINA DELGADO UZCATEGUI, LUÍS HUMBERTO OLIVARES UZCATEGUI, MARLENY ROSARIO OLIVARES UZCATEGUI, HIKLE SMITH OLIVARES UZCATEGUI, LEVY JOSÉ OLIVARES UZCATEGUI, LENNY ENRIQUE OLIVARES UZCATEGUI, JUAN JOSÉ OLIVARES UZCATEGUI, VICTOR ALBERTO OLIVARES UZCATEGUI y MARTÍN ALIRIO OLIVARES UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.713.101, 3.378.874, 3.115.192, 5.809.708, 5.808.690, 7.808.990, 15.126.632, 4.995.014, 4.995.013, 5.843.693 y 9.709.223, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA
XR/me.-