REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadano EDDY HUDSON RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.537.139, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDGAR MARCELO GAMBOA ACOSTA, ecuatoriano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. E- 81.797.665 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos YASMIN LAPEIRA, JESÚS TINEO MORENO, RAUL TINEO TINEO, GUSTAVO ADOLFO ARDIN MEDINA y CARLOS JULIO OCANDO. A, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 97.756, 8.356, 46.445, 34.109 y 22.223, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 2232-09
Ocurre el ciudadano EDDY HUDSON RANGEL TORRES, asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ y VICTOR JOSÉ GONZALEZ CASTRO, identificados en autos, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por DESALOJO, en contra del ciudadano EDGAR MARCELO GAMBOA ACOSTA, antes identificado. Previa distribución efectuada en fecha 15 de diciembre de 2009, este Tribunal admitió la demanda en fecha 17 de diciembre de 2009, ordenándose la comparecencia del demandado al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, previa constancia en autos de haberse practicado la citación acordada, para dar contestación a la demanda.
En fecha 13 de enero de 2010, la parte actora consignó las copias fotostáticas para librar los recaudos de citación del demandado y señaló la dirección para practicar la misma.
En fecha 13 de enero de 2010, el alguacil del Tribunal dejó constancia haber recibido los emolumentos para practicar la citación ordenada y en fecha 14 de enero de 2010, la Secretaria dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación del demandado.
Riela al folio quince (15) del expediente, transacción celebrada en fecha 11 de febrero de 2010 entre las partes el cual expresa lo siguiente:
“…En horas de despacho, hoy once (11) de Febrero de 2010, presentes en la sala del Tribunal los ciudadanos EDDY HUDSON RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-4.537.139, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.005, de igual domicilio; en su carácter de parte actora en este proceso; y, la ciudadana YASMIN LAPEIRA DE COOPER, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-14.036.443, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 97.756, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia; actuando en este acto en su condición de Apoderada del ciudadano EDGAR MARCELO GAMBOA ACOSTA, quien es mayor de edad, ecuatoriano, titular de la Cédula de Identidad Personal No. E-81.797.665, del mismo domicilio, según consta de certificación de copia fotostática de Contrato de Mandato que se acompaña al presente instrumento marcada “U”; y quien funge como parte demandada en este proceso que por Desalojo le sigue el ciudadano EDDY HUDSON RANGEL TORRES, anteriormente identificado, expusieron: La ciudadana YASMIN LAPEIRA DE COOPER, identificada con antelación, en representación de su manante EDGAR MARCELO GAMBOA ACOSTA, ya identificado, se da por citada, emplazada y notificada para todos los actos de este proceso y renuncia al término para el acto de Contestación de la demanda, asimismo exponen que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, a fin de terminar el presente proceso, celebran una TRANSACCIÓN, la cual se regirá por los siguientes términos: La nombrada e identificada YASMIN LAPEIRA DE COOPER, actuando con el carácter antes mencionado, acepta entregar el inmueble objeto del Contrato a que se refiere el libelo de la demanda y fundamento del mismo, y del que igualmente acepta darle término y disolución, quedando únicamente subsistentes los efectos derivados de la entrega diferida del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Planta Baja del Edificio Secretariat, distinguido con el No. PB-4, situado en la Av. 3F, con Calle 84, sector Valle Frío, de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y cuya entrega material se hará efectiva en UN (1) AÑO IMPRORROGABLE, a contar a partir de la fecha de otorgamiento de esta Transacción, obligándose a entregarlo en buenas condiciones de uso y conservación tal y como lo recibió, totalmente saneado en cuanto al pago de los servicios públicos de que consta el mencionado inmueble, así como los bienes muebles que se especifican en el Contrato de Arrendamiento. Igualmente, la ciudadana YASMIN LAPEIRA DE COOPER, con el carácter mencionado en reiteradas oportunidades cancela en este acto en dinero efectivo, de legal circulación en el país y a la entera satisfacción dela parte actora las cantidades de dinero adeudadas hasta la presente fecha. En este mismo orden de ideas, como consecuencia de la transacción celebrada por las partes y por continuar el ciudadano EDGAR MARCELO GAMBOA ACOSTA, antes identificado, ocupado el inmueble mencionado durante el lapso establecido, se compromete a cancelar a partir del mes de Febrero de 2010 la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÏVARES EXACTOS (Bs. 1.600,oo) por concepto de canon mensual de arrendamiento, los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Occidental de Descuento (BOD), signada con el No. 0116 0191 06 01904 15223, cuyo titular es el ciudadano EDDY HUDSON RANGEL TORRES, hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado, obligándose cancelarlo puntualmente por mensualidades adelantadas dentro de los tres (03) primeros días de cada mes, conviniendo las partes que en caso de incurrir en mora en el pago de dos (02) mensualidades, dará derecho al actor a considerar de plazo vencido la presente TRANSACCIÓN y a solicitar la Ejecución Forzosa de la misma, debiendo cubrir del mismo modo cualquier gasto necesario para la preservación del inmueble y de los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo. En este estado, el nombrado e identificado EDDY HUDSON RANGEL TORRES, en su mencionado carácter y con la asistencia indicada, expuso: Acepto y estoy conforme con los términos de esta TRANSACIÓN en la forma expuesta. Ambas partes solicitan al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil homologue la presente TRANSACCIÓN, impartiendo su aprobación y pasándola en autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose de ordena el archivo del expediente hasta que conste en las actas del mismo, el definitivo y total cumplimento de las obligaciones contraídas por la ciudadana YASMIN LAPEIRA DE COOPER, en representación de su poderdante EDGAR MARCELO GAMBOA ACOSTA, tales como son: la entrega material del inmueble antes identificado, así como los bienes muebles y la cancelación de todos los servicios públicos que posee el inmueble. Terminó, se leyó y conformes firman:…”
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el ciudadano EDDY HUDSON RANGEL TORRES, asistido por el profesional del derecho, ciudadano ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, por una parte y por la otra, la profesional del derecho, ciudadana YASMIN LAPEIRA DE COOPER, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano EDGAR MARCELO GAMBOA ACOSTA, plenamente identificados en autos, con facultad expresa para transigir según copia certificada de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estadio Zulia, en fecha 15 de septiembre de 2009, anotado bajo el No. 07, Tomo 92 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que riela a los folios 18, 19 y 20 del presente expediente, comparecieron por ante este Despacho, a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante una transacción en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
.DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha once (11) de febrero de 2010, entre la parte actora, ciudadano EDDY HUDSON RANGEL TORRES, asistido por el profesional del derecho, ciudadano ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, por una parte y por la otra, la profesional del derecho, ciudadana YASMIN LAPEIRA DE COOPER, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano EDGAR MARCELO GAMBOA ACOSTA, plenamente identificados en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA TITULAR
XIOMARA REYES
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/me
Exp. Nº 2232-09