REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de febrero de 2010
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos BALDOMERO FERRER BICIERRA y CRISTINA ANTONIA VILLA DE FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. 867.260 y 1.045.127, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana XIOMARA M. RINCON M., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 38.490. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicitan los ciudadanos BALDOMERO FERRER BICIERRA y CRISTINA ANTONIA VILLA DE FERRER, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ellos, como únicos y universales herederos de su causante HUMBERTO ENRIQUE FERRER VILLA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.105.573, quien falleció en fecha 29 de julio de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien era su hijo. Los solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción signada con el N° 566, libro 02, año 2009, del causante HUMBERTO ENRIQUE FERRER VILLA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2010; 3) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, ciudadanos BALDOMERO FERRER BICIERRA y CRISTINA ANTONIA VILLA DE FERRER y del finado HUMBERTO ENRIQUE FERRER VILLA; y 4) Inexistencia de partida de nacimiento del causante HUMBERTO ENRIQUE FERRER VILLA, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de febrero de 2010, conjuntamente con copia certificada de datos filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Autónomo Identificación Migración y Extranjería. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante HUMBERTO ENRIQUE FERRER VILLA, a los ciudadanos BALDOMERO FERRER BICIERRA y CRISTINA ANTONIA VILLA DE FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 867.260 y 1.045.127, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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