Exp. 2090
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 29 de octubre de 2.009, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano MARIANO PORTILLO RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.794.282, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio RICHARD PORTILLO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.738, de este domicilio, en contra del ciudadano ISMAEL RAIDAN RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.676.030, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en pagar la cantidad de cincuenta mil ochocientos ochenta y cinco bolívares (Bs.50.885,00) por los siguientes conceptos: a) La cantidad de cincuenta mil quinientos bolívares (Bs.50.500,oo) que es el monto del cheque; b) La cantidad de trescientos ochenta y cinco bolívares (Bs.385,oo) por concepto de gastos del protesto del cheque; c) Los intereses compensatorios y moratorios sobre las cantidades causadas hasta la fecha de la presente demanda mas las que se sigan produciendo hasta el día del pago definitivo de toda la obligación; d) Las costas y costos del proceso del juicio.
En fecha 25 de enero de 2010, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, por ante el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual el ciudadano ISMAEL JOSE RAIDAN RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.676.030, asistido por el abogado YOFRE TOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.487, se dio por citado, notificado e intimado para todos los actos del juicio, convino en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos los hechos y el derecho invocado, renunció al termino que le concede la Ley para hacer oposición al decreto de intimación, y a los fines de dar por terminado el juicio, ofreció al demandante la cantidad de ciento un mil bolívares (Bs. 101.000,oo), monto que incluye el capital adeudado, las costas y gastos ocasionados en el juicio, convino en cancelar dicha cantidad para el día veintiocho (28) de febrero del presente año 2010. Por otra parte, los apoderados judiciales de la parte actora, abogados RICHARD PORTILLO y WILLIAM PORTILLO, aceptaron el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en los términos expuestos. Ambas partes solicitaron este tribunal que homologue el convenimiento dándole carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido.
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que los abogados en ejercicio RICHARD PORTILLO y WILLIAM PORTILLO, tienen facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, mediante poder apud-acta otorgado por el ciudadano MARIANO PORTILLO, de fecha 05-11-2009, el cual corre inserto al folio once (11), de igual manera se constata que el ciudadano ISMAEL JOSE RAIDAN RINCON, estuvo debidamente asistido por el abogado YOFRE TOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.487; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción efectuada y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por los abogados RICHARD PORTILLO y WILLIAM PORTILLO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano ISMAEL JOSE RAIDAN RINCON, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de febrero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ TITULAR

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.


GHE/ca.-