Exp. 2093
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 30 de octubre de 2.009, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.903.469, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.914, domiciliada en el esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de cesionaria de la sociedad Mercantil LA TIENDA DEL PINTOR SANTA RITA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se encuentra anotada bajo el No. 32, Tomo 59-A de fecha 24 de agosto de 1988, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES BRACHO PEREIRA, C.A, (CONBRAPCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 11 de septiembre de 2003, bajo el No.24, Tomo 38-A, de este mismo domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en pagar la cantidad de doce mil seiscientos sesenta y un bolívares (Bs. 12.661,00), por concepto de la sumatoria de las facturas cedidas a favor de la ciudadana Carmen Leticia Becerra, por la sociedad mercantil LAS TIENDAS DEL PINTOR SANTA RITA, C.A.
En fecha 19 de enero de 2010, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual el ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.278.462, con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES BRACHO PEREIRA, asistido por el abogado JOSE LUIS BRACHO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.381, se dio por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del juicio, renunció al termino que le concede la Ley para dar contestación a la demanda por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente al derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el juicio, ofreció la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo), mediante cheque girado en contra del Banco Mercantil, signado con el No. 67546879, a nombre de la parte demandante ciudadana Carmen Leticia Becerra Morales, y el saldo restante, es decir, la cantidad de nueve mil setecientos ocho con seis céntimos (Bs.9.708,o6) se comprometió a cancelarlos para el día dos (02) de febrero de 2010. Por otra parte, la parte actora abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, aceptó el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, asimismo declaró recibir el cheque antes identificado por la cantidad de seis mil bolívares (Bs.6.000,00). Ambas partes solicitaron este tribunal que homologue el convenimiento dándole carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación.
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que la ciudadana CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, bajo el No. 16, Tomo 73, de fecha 29 de septiembre del 2009, tiene facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio; de igual manera se constata del ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, debidamente asistido por el abogado José Luis Bracho González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.381; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción efectuada y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por la ciudadana CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, actuando con el carácter de cesionaria de la sociedad mercantil LA TIENDA DEL PINTOR SANTA RITA, C.A., y el ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, primero (01) de febrero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ TITULAR

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.


GHE/ca.-