REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 09 de Febrero de 2010
199° y 150°

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano ANGEL ALBERTO PLAZA MESTRE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.154.702, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 12.463.
Admitida la demanda en fecha 13 de octubre de 2009 y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha 09 de febrero de 2010 la Abogada en ejercicio y de este domicilio NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 12.463, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, estampó diligencia manifestando al Tribunal que desiste de la presente acción y del procedimiento.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, el Tribunal ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas a las actas y devolver los originales a la solicitante. Igualmente, se ordena el archivo del presente expediente.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado por la Abogada NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 12.463, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL ALBERTO PLAZA MESTRE, identifica¬do en la parte narrativa de este fallo.
B) Se ordena el Archivo del expediente.
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)


Exp. No. 1899-09
GS/FR/lr.