REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Desalojo intentada por la ciudadana ALEXANDRA CLARET ROOZ PADRON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.800.003, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra los ciudadanos IVAN DARIO CASTELLANOS PERDOMO y FREDDY ALBERTO CASTELLANOS PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.908.902 y V.- 5.529.058, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Tribunal y se admitió el día diecisiete (17) de Julio de 2009, ordenando la comparecencia de los demandados al segundo día de despacho siguiente después de que constara en actas las citaciones respectivas.
Posteriormente, en fecha 05 de Febrero de 2010, presente en la Sala del Tribunal la abogada YANMEL RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 114.943, actuando como apoderada judicial de la parte actora, plenamente identificada en actas y los ciudadanos IVAN DARIO CASTELLANOS PERDOMO y FREDDY ALBERTO CASTELLANOS PERDOMO, parte demandada, asistidos por la abogada LAILI CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 71.120, , expusieron al Tribunal los términos del convenimiento celebrado, y que se presenta de la siguiente manera: “PRIMERO: La parte demandada ciudadanos IVAN DARIO CASTELLANOS PERDOMO y FREDDY ALBERTO CASTELLANOS PERDOMO, nos damos por citados y emplazados en el proceso y con el propósito de poner fin al presente proceso, convenimos en lo siguiente: 1.- Dar por terminado el contrato de arrendamiento suscrito con la parte actora ciudadana ALEXANDRA CLARET ROOZ PADRON, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Septiembre de 2006, el cual quedó anotado bajo el No. 39, Tomo 182.- 2.- Deber a la accionante el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Diciembre de 2008, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre 2009 y Enero 2010, para un total de catorce (14) meses de cánones de arrendamiento, de los cuales desde el mes de Diciembre de 2008 a Febrero de 2009, el canon de arrendamiento era de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), que alcanza la



cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) y desde el mes de Marzo de 2009 hasta Enero de 2010, el canon de arrendamiento era de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), que alcanza la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.400,oo), los cuales sumados en su totalidad alcanzan la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.300), los cuales nos comprometemos a cancelar de la siguiente manera en lo que respecta al pago de los meses de Diciembre de 2.008, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.009, los mismos se encuentran depositados en la cuenta corriente del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el No. 0060-65-0000002268 de la entidad bancaria Banfoandes, en la consignación No. 574-2.008, por cuanto en la referida consignación de cánones de arrendamiento se encuentra disponible a favor de la demandante la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,oo), los cuales la misma podrá retirar con posterioridad al presente convenimiento; en lo que respecta los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2009 y Enero de 2010, los cuales ascienden a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,oo), nos comprometemos a pagarlos de la siguiente manera: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), en este acto consignamos original de recibo de consignación librado por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual consta que ya fue depositada en la cuenta corriente del mismo Tribunal , la citada cantidad de dinero correspondiente a la cancelación de los cánones de arrendamiento de los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2009, en la consignación No. 574-2008, dicha cantidad de dinero que se encuentra disponible a favor de la demandante y la misma podrá retirar el mismo con posterioridad al presente convenimiento y en lo que respecta a la cancelación de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre 2009 y Enero de 2010, los cuales ascienden a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), nos comprometemos a depositarlos en la cuenta corriente del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la consignación No. 574-2008 para el día cinco (05) de Marzo de 2010. 3.- Nos comprometemos a entregarle a la apoderada judicial de la parte demandante Abogada YANMEL RAMIREZ, en fecha 31 de Marzo de 2010 en la sala del Tribunal a las Once ((11:00 a.m.) de la mañana, las llaves del bien inmueble objeto de la relación arrendaticia constituido por un apartamento distinguido con el No. D-2, ubicado en el tercer piso del bloque 10 de la Urbanización Rafael Urdaneta, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en perfecto estado de uso, habitabilidad y aseo en el mismo estado en que lo recibimos, solvente en todos los servicios públicos tales como electricidad, aseo urbano, agua, teléfono, cuotas ordinarias de condominio, tal y como nos fue entregado, entregando en ese acto las solvencias respectivas la apoderada actora, a tal efecto solicitamos a la apoderada judicial de la ciudadana ALEXANDRA CLARET ROOZ PADRON nos sirva conceder el lapso para la entrega, obligándonos a cancelar los cánones de arrendamiento de los meses de Febrero y Marzo de 2010, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) cada uno, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), los cuales igualmente serán depositados en la cuenta corriente del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la consignación 574-2008 para el día cinco (05) de Marzo de 2010, resultando como cantidad total que debemos depositar para esa fecha 05-03-2010, por ante el mencionado Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la consignación 574-2008, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). 4.- Por concepto de costas procesales nos comprometemos a cancelar a la parte actora la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), correspondiente a los honorarios profesionales de la abogada YANMEL RAMIREZ, los cuales cancelaremos el día 31 de Marzo de 2010, a la apoderada judicial de la parte actora, en el momento de hacerle entrega de las llaves y solvencias relacionadas con el bien inmueble objeto de la relación arrendaticia. SEGUNDO: La parte actora, debidamente representada por la abogada YANMEL RAMIREZ, antes identificada, suficientemente facultada para este acto, visto el convenimiento realizado por la parte demandada, y por cuanto el mismo satisface los requerimientos de la parte actora que represento, declaro en su nombre, que ACEPTO 1.- Dar por terminado el contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de Septiembre de 2006, el cual quedó anotado bajo el No. 39, Tomo 182.- 2.- Que el pago de los meses de Diciembre de 2008, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2009, se encuentra depositado en la cuenta corriente del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia signada con el No. 0060-65-0000002268 de la Entidad Bancaria Banfoandes, en la consignación 574-2008, los cuales retirará mi representada; que la cancelación de los cánones de arrendamiento de los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2009, se encuentran depositados en la cuanta corriente del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia signada con el No. 0060-65-0000002268 de la Entidad Bancaria Banfoandes, en la consignación 574-2008, los cuales retirará mi representada. 3.- Que los demandados entreguen a mi persona en


representación de la ciudadana ALEXANDRA ROOZ, en fecha 31 de Marzo de 2010 en la Sala del Tribunal a las Once (11:00 a.m.) de la mañana, las laves del bien inmueble objeto de la relación arrendaticia constituido por un apartamento distinguido con el No. D-2, ubicado en el tercer piso del bloque 10 de la Urbanización Rafael Urdaneta, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en perfecto estado de uso, habitabilidad y aseo en el mismo estado en que lo recibieron, solvente en todos los servicios públicos tales como electricidad, aseo urbano, agua, teléfono, cuotas ordinarias de condominio, tal y como les fue entregado, entregando en ese acto las solvencias respectivas, por lo que se le concede el lapso solicitado; así mismo los cánones de arrendamiento de los meses de Noviembre y diciembre de 2009, Enero, Febrero y Marzo de 2010, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) cada uno, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo), sean depositados en la cuanta corriente del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la consignación 574-2008. 4.- Como pago de mis honorarios profesionales la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) que serán cancelados en efectivo el día 31 de Marzo de 2010, en el momento de hacerle entrega de las llaves y solvencias relacionadas con el bien inmueble objeto de la relación arrendaticia. Es entendido expresamente entre las partes, que la falta de pago de una de las cuotas aquí convenidas, dará derecho a la parte demandante a considerar la obligación como de plazo vencido y solicitar al Tribunal, se proceda a la ejecución del presente convenimiento. Ambas partes, por cuanto la parte demandada realizó el convenimiento que fue aceptado por la parte actora en los términos anteriores, pedimos a este Tribunal de la Causa que homologue el presente convenimiento y le dé el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se abstenga del archivo del expediente hasta tanto conste en las actas el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la parte demandada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del convenimiento celebrado entre las partes.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana ALEXANDRA CLARET ROOZ PADRON, en contra de los ciudadanos IVAN DARIO CASTELLANOS PERDOMO Y FREDDY ALBERTO CASTELLANOS PERDOMO., todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del convenimiento celebrado entre las partes.-.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez


Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)

En la misma fecha, siendo las diez y veinte (10:20 a.m.), se dictó y publicó la presente
decisión.-

La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)


Exp. No 1843-09