REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO PEREZ y MARCO TULIO ORTEGA RODRIGUEZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.101 y V-3.272.776, respectivamente, domiciliados en la Avenida 2, El Milagro, Casa No. 62-2A, frente a lo que ahora es Hidrolago en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS SOLARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 58.803, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad, y partida de nacimiento de la hija procreada en dicha unión, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 18 de Enero de 2010, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó “En uso de las facultades que el Articulo 185-A del Código Civil le confiere al Misterio Público, no hay oposición a la Solicitud de Divorcio, fundamentada en la disposición legal indicada, por los ciudadanos plenamente identificados en actas. Es todo”

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO PEREZ y MARCO TULIO ORTEGA RODRIGUEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 21 de Julio de 1995, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta Nro.155.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que procrearon una hija que lleva por nombre VIANESKA ASILOE ORTEGA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.284.142 y que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)

En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)
GS/FR/ya
Exp. No. 1981-10