REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos MARIA TEODORA REYES GONZALEZ y LEONARDO JOSE FERIA ACOSTA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.638.917 y V-7.605.345, respectivamente, domiciliados en la Urbanización San Rafael, Avenida 62B, No. 97-55 de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio NEREIDA NUÑEZ GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 40.837 y ARQUIMEDES DOMINGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 84.310, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 09 de Diciembre de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó “En uso de las facultades que el Articulo 185-A del Código Civil le confiere al Misterio Público, no hay oposición a la Solicitud de Divorcio, fundamentada en la disposición legal indicada, por los ciudadanos plenamente identificados en actas. Es todo”

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARIA TEODORA REYES GONZALEZ y LEONARDO JOSE FERIA ACOSTA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 21 de Marzo de 1986, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Prefectura del Municipio Cacique Mara, del anterior Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta Nro.217.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos y que durante la unión matrimonial adquirieron un apartamento distinguido con el No. 7F, planta Séptima del Edificio “RIO MAICOITA”, del Conjunto Residencial “Lago Azul”, Segunda Etapa, situado en el Sector Sabaneta Larga, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual debe ser liquidado en solicitud por separado, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia No. 158, en fecha 22 de junio del 2001. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)
GS/FR/ya
Exp. No. 1960-09