REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio intentada por la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el No. 35, Tomo 725-A Qto. cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita, en fecha 02 de Diciembre de 2004, bajo el No. 65, Tomo 1009-A, contra el ciudadano DANILO LEAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.098.038, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Tribunal y se admitió el día nueve (09) de Diciembre de 2009, ordenando la comparecencia del demandado al segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, para dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Posteriormente, en fecha 18 de febrero de 2010, presente en la Sala del Tribunal el ciudadano DANILO LEAL, plenamente identificado en actas y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio YANET CAROLINA VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.849; actuando como parte demandada en este juicio y el abogado ALBERTO OSORIO VILCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.409, actuando como apoderado judicial de la parte actora, expusieron al Tribunal los términos del convenimiento celebrado, pasando a exponer la parte demandada de la siguiente manera: “…Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso y renuncio al término que me concede la ley para contestar la presente demanda, por ser ciertos los hechos y el Derecho invocados por la parte actora en el libelo de demanda y reconozco que hasta la presente fecha le adeudo a la empresa BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el No. 35, Tomo 725-A Qto. cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita, en fecha 02 de Diciembre de 2004, bajo el No. 65, Tomo 1009-A, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 (Bs. 36.291,oo) devenidos del CONTRATO DE VENTA DE RESERVA DE DOMINIO, más los intereses que correspondan así como los de mora que se generen hasta la cancelación definitiva, y con el fin de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar de la siguiente manera: 1) la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales de la representación judicial de la parte actora, los cuales procedo a cancelar en este Acto el Cincuenta por Ciento (50%) según cheque del Banco Federal, Cuenta del Cliente No. 01330066691600011039, Cheque No. 91207217 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) y el 50% del saldo restante será cancelado el día 25 de febrero de 2010. 2) Para el pago de la deuda que reconozco procederé a cancelar la misma en dos (02) cuotas, la primera cuota por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 17.990,oo), para lo cual hago entrega de un cheque del Banco federal , cuenta No. 01330066691600011039, Cheque No. 81207215, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, por la cantidad antes mencionada, y la segunda cuota por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS UNO BOLIVARES (Bs. 18.301,oo), para lo cual hago entrega de un cheque del Banco federal , cuenta No. 01330066691600011039, cheque No. 08207216, de fecha dieciocho (18) de abril de 2010, por la cantidad antes descrita, destacando que la falta de pago de Una (01) cuota mensual dará derecho a la parte actora a proceder de manera forzosa. Estando presente en este acto, el ciudadano ALBERTO OSORIO VILCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los números 83.409 y de igual domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y debidamente acreditado en autos, declara: Acepto para mi representada el ofrecimiento realizado por la parte demandada, reservándome el derecho de solicitar la ejecución forzosa a que hubiere lugar siempre que exista el incumplimiento expresado por la parte actora. Ambas partes solicitan a este tribunal homologue el presente convenimiento, y solicitan se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en acta la definitiva cancelación de la presente obligación.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en actas el cumplimiento total del convenimiento celebrado.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., en contra del ciudadano DANILO JOSE LEAL BARBOZA, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones contraídas en el presente convenimiento.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez


Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)
En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

La Secretaria,


Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)

Exp. No 1959-09