REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD. 03-2010
Consta de autos que los ciudadanos USMILDA MARIA URDANETA URDANETA y VICTOR ALFONSO GONZALEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.773.037 y 14.135.867 respectivamente, abogado el segundo, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.389, actuando en su propio nombre y como abogado asistente de la primera y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, formuló OFERTA REAL, a la Sociedad Mercantil INMUEBLES Y DESARROLLOS 8-67, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 2008, bajo el Nº 50, Tomo 32A, representada por el ciudadano BRUNO ANGELINI LUENGO, titular de la cédula de identidad No. 9.771.047, en su carácter de Director Gerente.
A esta solicitud se le da entrada por ante este Juzga¬do, en fecha 14 de enero de 2010, fijándose día y hora para llevar a cabo la Oferta Real presentada por los solicitantes, la cual fue practicada en la misma fecha, notificando a la ciudadana MARISOL DEL VALLE GRANADILLOS CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.157.574 y de este domicilio, en su carácter de administradora de la empresa oferida, quien a pesar de haberse dado por notificada de la oferta montante a la suma de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 16.210,00), no la acepto.
Posteriormente en fecha 18 de enero de 2010, el ciudadano VICTOR ALFONSO GONZALEZ URDANETA, confiriere Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio JOSE VICENTE MATOS, TAYDEE ROMERO y MARLYN VERONICA URDANETA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 63.957, 76.973, y 130.380. En esa misma fecha, la ciudadana USMILDA MARIA URDANETA URDANETA, confiere Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio JOSE VICENTE MATOS, TAYDEE ROMERO, VICTOR GONZALEZ y MARLYN VERONICA URDANETA, antes identificados.
Ulteriormente, en fecha 19 de enero de 2010, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, ordenó aperturar Cuenta de Ahorro a nombre de la Sociedad Mercantil INMUEBLES Y DESARROLLOS 8-67, C.A, y la citación de su representante legal, en la persona de BRUNO ANGELINI LUENGO. En fecha 25 de enero de 2010, la representación judicial de la parte actora, indicó al Tribunal la dirección procesal para practicar la citación de la parte acreedora. Posteriormente, solicitó copias certificada de la solicitud de Oferta de pago presentada.
Por último, en fecha 08 de febrero de 2010, los solicitantes VICTOR GONZALEZ, actuando en su propio nombre y como apoderado de la ciudadana USMILA URDANETA, tal y como consta en el Poder Apud Acta, certificado y agregado en actas, desistió del procedimiento y de la acción, por haber logrado un arreglo extra judicial, con la contraparte y en consecuencia solicita le sean devueltas las sumas consignadas.
Tomando en consideración los tramites procesales, bajo los cuales se ha desarrollado el presente procedimiento, conviene ahora determinar su naturaleza y en tal sentido el autor Armiño Borjas señala que el procedimiento especial de Oferta Real, se encuentra conformado por dos etapas distintas: “una virtual de jurisdicción voluntaria ante cualquier Juez Territorial, en la cual se obra a solicitud del deudor para hacer llegar en forma auténtica sus propósitos a conocimientos del acreedor; y la otra de jurisdicción contenciosa propiamente dicha, a que no habría lugar sino cuando éste se niegue expresa o implícitamente a acceder a la pretensión de su contraparte”.
En este sentido, el procedimiento de Oferta y Deposito, persigue liberar al deudor frente a su acreedor de una obligación, para lo cual el Tribunal correspondiente en aplicación del articulo 821 del Código de Procedimiento Civil, se trasladará al lugar señalado en la Solicitud, para hacer la oferta y entregar las cosas al acreedor, lo que no es más, que poner en conocimiento a éste de las intenciones del deudor, y para el caso de producirse la aceptación de la oferta concluye la fase de jurisdicción voluntaria, extinguiéndose el proceso al haberse logrado el propósito y razón de la Oferta, como lo es liberar el deudor de una obligación frente al acreedor, cosa que no sucedió en el caso de autos por cuanto, la empresa oferida a través de su Administradora, se negó a recibir la suma ofrecida, lo que marco el inicio de la fase contenciosa propiamente dicha.
Como derivación de lo anterior y encontrándose el Juez en esta oportunidad, frente a una declaración de voluntad de los solicitantes en la cual se desiste de la acción y del procedimiento, y encontrándose el mismo en fase contenciosa, resulta procedente el examen de la Solicitud con la cual se pretende extinguir el proceso con efectos de cosa juzgada. El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a la pretensión por el sujeto legitimado para ello como lo es el Apoderado actor, con la debida autorización para realizar el acto contentivo del desistimiento producido, el Tribunal lo da por consumado y se homologa por haberse cumplido en el caso de autos con los presupuestos procesales, y en consecuencia se le imparte su aprobación al desistimiento de la pretensión, por lo cual queda extinguida la relación procesal con efectos de cosa juzgada en los términos de la pretensión renunciada. Por ultimo, se ordena entregar las sumas consignadas en este procedimiento. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano VICTOR ALFONSO GONZALEZ URDANETA, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana USMILDA MARIA URDANETA URDANETA, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente, entregando las sumas consignadas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario