REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2946-08.
Consta de autos que la ciudadana ALEIDA DEL CARMEN BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 4.992.724 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio, YANDRYS SARDI venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.277, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a la ciudadana ELSA OCANDO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 5.826.108 y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 27 de Octubre de 2008, ordenándose la citación de la demandada, en fecha 11 de Noviembre de 2008, se libraron los recaudos de citación, entregándoseles al Alguacil del Tribunal , en fecha 13 de Noviembre del 2008, el Alguacil expone haber recibido los emolumentos necesarios para practicar dicha citación y el 20 de Enero de 2009, expone, consignando los recaudos de citación, asimismo el día 21 de Enero de 2009, la parte demandante con la asistencia de la abogada YANDRYS SARDI, ya identificada, solicita la citación cartelaria de la demandada y ese mismo día confiere Poder Apud Acta, a la abogada YANDRY SARDI ZAMBRANO, ya identificada, seguidamente el 23 de Enero de 2009, el Tribunal ordena la citación cartelaria de la demandada para su publicación en los Diarios Panorama y La Verdad, y el día 02 de Febrero de 2010, la parte demandante diligenció desistiendo del proceso más no de la acción y solicita se le devuelvan los documentos originales previa certificación en actas.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el propio sujeto activo de relación controvertida, en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya ejercido la demandada de autos su derecho a la defensa a través de la contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal, y por ultimo este Juzgado, ordena devolver los documentos originales y dejarlos certificados en actas, dando por terminado el juicio y ordenando el archivo del expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana ALEIDA DEL CARMEN BRICEÑO , parte demandante, en consecuencia, se Homologa el presente Desistimiento, quedando de esta manera extinguido el proceso. Por último este Juzgado, ordena devolver los documentos originales y dejarlos certificados en actas, ordenándose el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos (9.15:00 A.M) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario