REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3237-10
Ocurre ante este Despacho la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ARGOSTES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.908.549 y domiciliada esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio, SONIA URIBE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 57.635 y del mismo domicilio, para solicitar la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO.
Recibida en fecha 07 de Enero de 2010, el Tribunal instó a la solicitante a consignar Partida de Nacimiento de su progenitora ciudadana MARGARITA DEL VALLE ZAMBRANO FUENTES y Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Zulia.
Es así que habiendo dado cumplimiento la solicitante a lo ordenado por el Tribunal, en fecha trece (13) de enero del año en curso se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera dentro de los diez días siguientes a su notificación, a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la solicitud realizada.
ANTECEDENTES
Alega la solicitante que al ser inscrita, en el Registro Civil de Nacimientos que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Partida de Nacimiento No. 2069, se cometió el error material de transcribir el segundo nombre de su madre como MARGARITA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, por lo cual pide sea corregido y se establezca que el nombre de su progenitora es MARGARITA DEL VALLE ZAMBRANO FUENTES. Todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente se evidencia de actas, que en fecha 03 de Febrero del año en curso, el Alguacil Titular de este despacho, consigna boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, la cual fue recibida por la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público.
II
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y a tal efecto dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nº 2069, asentada el día 10 de Junio de 1992, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ARGOSTES ZAMBRANO, quien es hija de MARGARITA DEL VALLE ZAMBRANO FUENTES, que efectivamente el Funcionario encargado al efecto incurrió en el error material al que alude la solicitante. A esta conclusión arriba el Sentenciador, a través del Acta de Nacimiento de la progenitora de la solicitante MARGARITA DEL VALLE ZAMBRANO FUENTES, consignada por su hija ELIZABETH DEL CARMEN ARGOSTES ZAMBRANO, por lo que concluye este Sentenciador, que es procedente en derecho la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento antes señalada. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ARGOSTES ZAMBRANO, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el Nº 2069, perteneciente a dicha ciudadana, inserta el día diez (10) de Junio de 1992, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…quien es hija de MARGARITA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, … ”, Debe leerse: “…quien es hija de MARGARITA DEL VALLE ZAMBRANO FUENTES….”
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) minutos de la tarde, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.



EL SECRETARIO