REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3192-09
Ocurre ante este Despacho la ciudadana GENNESIS LUCIA SEMPRUN BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 21.692.494 y domiciliada esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, TEODORO DE JESUS VALERO SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.110 y domiciliado esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENMTO.
Recibida en fecha 09 de Noviembre de 2009, el Tribunal instó a la solicitante a consignar copia certifica su Partida de Nacimiento No. 3886, del Libro Duplicado de la Parroquia San Francisco expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia y confiere poder Apud-Acta al abogado TEODORO DE JESUS VALERO SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.110 y domiciliado esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Habiendo dado cumplimiento a los ordenado por el Tribunal en la misma fecha, se admitió la Solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera dentro de los diez días siguientes a su notificación, a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la Solicitud realizada.
ANTECEDENTES
Alega la solicitante que al ser inscrita, en el Registro Civil de Nacimientos que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, según consta en Partida de Nacimiento No. 3.886, Libro 10, se cometió el error material al transcribir su apellido paterno como SEMPRUM con la letra “M” al final, cuando lo correcto es SEMPRUN con la letra “N” al final, por lo cual solicita sea corregido y se establezca su apellido paterno como SEMPRUN. Su pedimento lo fundamenta en los atículos 495 y 462 del Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Febrero de 2.010, el Alguacil Titular de este Despacho, consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscalia del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de turno, la cual fue recibida por la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Público.
II
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y al efecto dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nº 3.8866, del Libro 10, asentada el día 18 de diciembre de 1991, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana GENNESIS LUCIA SEMPRUN BRACHO, quien es hija de MELVIN JESUS SEMPRUN TROCONIS y MARIA CLENTICIA BRACHO DE SEMPRUN, que efectivamente el Funcionario encargado al efecto incurrió en el error material al que alude la solicitante, a esta conclusión nos llevan las copias de las cedulas de los ciudadanos MELVIN JESUS SEMPRUN TROCONIS y MARIA CLENTICIA BRACHO DE SEMPRUN, consignada por la solicitante, por lo que concluye este Sentenciador, que es procedente en derecho la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana GENNESIS LUCIA SEMPRUN BRACHO, en consecuencia, se ordena rectificar el Acta de Nacimiento signada bajo el Nº 3.886, perteneciente a dicha ciudadana, inserta el día dieciocho (18) de diciembre de 1991, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…GENNESIS LUCIA SEMPRUM BRACHO, … ”, Debe leerse: “…GENNESIS LUCIA SEMPRUN BRACHO….”
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.
EL SECRETARIO
|