REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3226-09
Cursa por ante este Tribunal Solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES interpuesta por los ciudadanos ANGEL EMIRO HERNANDEZ MENDOZA y ELBA MARGARITA ROJAS URDANETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.805.855 y 5.036.176, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada MILAGROS BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.877, y del mismo domicilio.
En fecha diez (10) de diciembre de 2009, es admitida la Solicitud por no ser contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres.
ANTECEDENTES
Afirman los solicitantes, que entre ellos existió un vínculo matrimonial, el cual fue disuelto, según se evidencia de copia certificada de la Sentencia de Divorcio definitivamente firme dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 04 de noviembre de 2.009 y puesta en estado de ejecución el 05 de noviembre de 2009.
En cuanto a los bienes que alegan integran la comunidad, refieren los solicitantes que en el acervo común se encuentra un inmueble, constituido por una casa de habitación destinada a vivienda familiar y su terreno ubicado en la urbanización El Soler, lote 6, calle 205D, entre avenida 47E y 47, signada con el No. 47C-53, con nomenclatura Municipal No. 85, manzana 5 en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con un área de construcción de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mts2) y abarcando el terreno una superficie aproximada de ciento cuarenta y un metro con cincuenta y dos centímetros (141,52 Mts2), cuyos linderos y medidas son NORTE: con parcela 44 y mide ocho metros con treinta y tres centímetros (8,33 mts); SUR: con calle 205D y mide ocho metros con treinta y tres centímetros (8,33 mts); ESTE: con la parcela 84 y mide diecisiete metros (17mts); OESTE: con la parcela 86 y mide diecisiete metros (17mts), el cual fue adquirido por el ciudadano ANGEL EMIRO HERNANDEZ MENDOZA, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30 de noviembre de 2005, anotado bajo el No. 47, Tomo 27 Protocolo 1, cuarto trimestre. Es así que, la ciudadana ELBA MARGARITA ROJAS URDANETA, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a favor del ciudadano ANGEL EMIRO HERNANDEZ MENDOZA, quedando este en plena propiedad del inmueble.
Así mismo en el escrito de Solicitud contentivo del inventario de los bienes que formaron parte de la comunidad conyugal, se identifica un segundo inmueble, constituido por una casa de habitación destinada a vivienda, distinguida con el No. 57-08 y su terreno propio ubicado en la calle 96C, Sabaneta Larga en jurisdicción del antes Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Parcelamiento Unión; teniendo un área aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (390,82 Mts2) y cuyos linderos y medidas son: NORTE: con propiedad que es o fue de Construcciones Unión S.A y mide diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 mts); SUR: colinda con la calle 96C y mide trece metros setenta centímetros (13,70); ESTE: colinda con la avenida 57 y mide veintitrés metros noventa centímetro (23,90 mts) y OESTE: colinda con la propiedad que es o fue de Construcciones Unión S.A y mide veinticinco metros (25 mts), el cual fue adquirido por el ciudadano ANGEL EMIRO HERNANDEZ MENDOZA, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 2006, quedando anotado bajo el No. 31, Tomo 24, Protocolo 1, sobre el cual pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor de PDVSA Petróleos de Venezuela S.A. Por lo cual las partes convienen que el ciudadano ANGEL EMIRO ROJAS URDANETA, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a favor de la ciudadana ELBA MARGARITA ROJAS URDANETA, quedando esta a su vez en plena propiedad, asumiendo la obligación de liberar la Hipoteca de Primer Grado que pesa sobre el mismo, mediante el pago de siete (7) cuotas progresivas, anuales y consecutivas, de acuerdo al plazo y monto establecido en el documento de compra-venta, comenzando con la cuota No. 4, y así sucesivamente hasta completar el monto total de la Hipoteca.
Continúan manifestando los solicitantes, que la comunidad conyugal posee UN MIL (1000) acciones emisión de la Sociedad Mercantil DISPROMEDICA ROJAS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de septiembre de 2007, bajo el No. 26, Tomo 76-A, exp. 41235, suscritas y pagadas por la ciudadana ELBA MARGARITA ROJAS URDANETA, por lo cual el ciudadano ANGEL EMIRO HERNANDEZ MENDOZA, declara que cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre dichas acciones, a favor de la ciudadana ELBA MARGARITA ROJAS URDANETA.
Por último señalan que existen las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que le corresponden a la ciudadana ELBA MARGARITA ROJAS URDANETA, como trabajadora de la Sociedad Mercantil INFOGESA, Informática General, S.A, de lo cual el ciudadano ANGEL EMIRO HERNANDEZ MENDOZA, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a favor de la ciudadana ELBA MARGARITA ROJAS URDANETA. En lo relativo a las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que le corresponden al ciudadano ANGEL EMIRO HERNANDEZ MENDOZA, como trabajador de la empresa PDVSA Petróleos de Venezuela, S.A., la ciudadana ELBA MARGARITA ROJAS URDANETA, declara que cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos a favor del ciudadano ANGEL EMIRO HERNANDEZ MENDOZA.
Es así que, los accionantes alegan que han convenido y acordado de manera amistosa la partición de la Comunidad Conyugal que existió entre ellos durante el vinculo matrimonial, el cual quedó disuelto por sentencia definitivamente firme a la que se ha hecho referencia, y por tanto, solicitan a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente convenimiento en relación a la liquidación y adjudicación de los bienes comunes.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial -matrimonial, y una vez dictada la correspondiente Sentencia de Divorcio y puesta en estado de ejecución, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos en los términos que señalen, lo cual puede efectuarse judicialmente mediante escrito que contenga los acuerdos a los que han arribado las partes. De las evidencias anteriores y vista la partición realizada, no siendo la misma contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, se concluye que se encuentran llenos los extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD contenida en el escrito que encabezan estas actuaciones, en el cual el ambas partes ceden los derechos de propiedad que le corresponden a cada uno, y en consecuencia se homologa y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD DE LOS BIENES GANANCIALES realizada por los ciudadanos ANGEL EMIRO HERNANDEZ MENDOZA y ELBA MARGARITA ROJAS URDANETA, en la cual ambas partes ceden en forma amigable los derechos que le corresponde sobre los bienes descritos, por lo cual se homologa y se da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al referido acuerdo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CATILLO
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.
STRIO
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