REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3012-09
Consta de autos que el ciudadano MIGUEL UBAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.977.436, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.759, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, demandó por EJECUCION DE HIPOTECA, a la ciudadana FERNANDA ALEJANDRA BRACHO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 11.285.735 y de este domicilio.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha once (11) de mayo de 2.009, ordenándose la Intimación de la parte demandada, decretándose conforme a lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Calle 115, con Avenida 23 del Sector Pomona, en el Conjunto Residencial El Pinar, señalado con las siglas PB-E, Planta Baja del Condominio Pino Insigne 3, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Posteriormente el día catorce (14) de mayo de 2009, se libraron los recaudos de intimación. Ulteriormente, la parte actora en tiempo hábil consignó los emolumentos necesarios para practicar la intimación a la demandada y así lo certifica el Alguacil en su exposición de fecha dieciocho (18) de mayo de 2009. Así mismo, una vez cumplidas las formalidades legales previas para la intimación, el Alguacil consignó el Recibo de Intimación firmado por la ciudadana FERNANDA BRACHO, de fecha 25 de mayo de 2009.
Así las cosas, una vez trabada la litis por efectos de la intimación de la accionada, comparecen al proceso en fecha 01 de junio de 2009, la ciudadana FERNANDA ALEJANDRA BRACHO CHAVEZ, con la asistencia letrada del abogado JESUS SOTO LUZARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 6.000, y por otra parte comparece igualmente el abogado actor MIGUEL R. UBAN RAMIREZ, para celebrar un convenimiento judicial y lograr por esta vía la composición de la litis a través de uno de los modos de autocomposición procesal previsto en nuestro sistema (ex Art. 363 C.P.C.). El Tribunal por su parte mediante Resolución del 8 de junio de 2009, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dio por consumado el acto y paso en autoridad de cosa juzgada los acuerdos a los que arribaron las partes.
Con posterioridad la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia del 7 de julio de 2009, denuncia el incumplimiento de la demandada a las obligaciones asumidas en el acto contentivo del convenimiento celebrado en juicio, y como derivación de ello solicita de este Órgano Jurisdiccional, se ponga en estado ejecución el referido acuerdo, por lo que el Tribunal al observar que el medio de autocomposición judicial en referencia, tiene un contenido capaz de ejecución, en virtud de que la accionada asumió la obligación de pagar el día 30 de junio de 2.009, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 48.000,oo), para satisfacer las obligaciones asumidas en juicio, y al no haber constancia en actas del cumplimiento de la misma, por medio de Resolución del 13 de julio del mismo año, se acordó la Ejecución concediéndose a la accionada un lapso de tres (3) días para el cumplimiento voluntario, y al no haber consignado la suma debida en los términos fijados por el Tribunal, se dio apertura al Proceso de Ejecución que representa la continuación de la fase de conocimiento, para permitirle al acreedor el cumplimiento de las actividades procesales encaminadas a la realización del derecho. De acuerdo a lo anterior, se libró el correspondiente Mandamiento de Ejecución, con la Orden de Embargo Ejecutivo, de lo cual hay constancia en actas, y es así que el Órgano Ejecutor correspondiente practico Embargo Ejecutivo sobre el inmueble litigioso y participó al Registrador Inmobiliario correspondiente sobre la medida practicada, para que estampara la nota marginal conforme a la ley.
Los resultados anteriores colocan al proceso en su momento ejecutivo de la jurisdicción, a fin de lograr que se haga efectiva la sentencia de mérito o cualquier acto que tenga fuerza de tal (ex Art. 523 C.P.C.), por lo que bajo tales circunstancias la parte actora en el caso de autos, con vista al vencimiento del nuevo plazo concedido intra-juicio por el Tribunal a la accionada, y siendo exigible el crédito reconocido y constituido en el acuerdo o convenio realizado en el proceso, solicitó y ejecutó la medida a la que ha hecho referencia anteriormente. Sin embargo, las partes en fecha 11 de febrero de 2010, comparecen nuevamente al proceso y en esta oportunidad la ciudadana FERNANDA ALEJANDRA BRACHO CHAVEZ, asistida por la abogada en ejercicio ZULAY GOMEZ MATA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.699 y de este domicilio, procede a consignar en beneficio del actor MIGUEL REINALDO UBAN RAMIREZ, la suma OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 83.000,oo), mediante cheque girado contra el Banco Federal, signado con el No. 18001296, para cubrir las sumas dinerarias contraídas por la accionada en el acto de autocomposición celebrado en el juicio, así como los gastos y honorarios producidos durante la fase de ejecución. Por su parte el accionante además de recibir la suma consignada, dio por cancelada la obligación principal garantizada con la Hipoteca de Primer Grado que pesa sobre el inmueble litigioso y lo declaró libre del gravamen que pesaba sobre el mismo, por lo cual solicitó del Tribunal la suspensión de la medida de Embargo Ejecutivo practicada sobre el mismo, así como la suspensión de la Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la causa y se hagan las participaciones de Ley al Registrador Subalterno correspondiente procediendo por último a homologar dicho acuerdo, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto se evidencie el cumplimiento total de lo convenido.
El Tribunal visto el anterior acuerdo arribado en Fase de Ejecución y constatando que la parte demandada contó con la representación de la profesional del derecho ZULAY GOMEZ MATA, anteriormente identificada y habiéndose realizado el referido acto en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de este proceso en el cual los integrantes de la relación procesal pueden disponer del derecho material, se le imparte su aprobación a dicho Acuerdo con el cual quedan satisfechas las obligaciones tanto principales como accesorias, propias de la fase de Ejecución, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acuerdo realizado en fase de ejecución por la ciudadana FERNANDA ALEJANDRA BRACHO CHAVEZ y el ciudadano MIGUEL R. UBAN RAMIREZ, en consecuencia se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose el Tribunal de archivar el expediente conforme a lo solicitado. Por último se acuerda oficiar al Registrador Subalterno correspondiente, en los términos anteriormente expuestos.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad, determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, en el sentido de haber quedado incluidas dentro de las sumas entregadas al actor, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto realizado por las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30. A. M) de la tarde, previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario