Exp. 906
En el día de hoy ocho (8) de Febrero del año dos mil diez (2.010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora propuesta por la Jueza de este Tribunal, para que tuviera lugar la conciliación en el presente juicio entre las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se dio inicio al acto Conciliatorio en el presente procedimiento, previa la comparecencia de ambas partes; el Profesional del Derecho GABRIEL MANUEL GONZALEZ YEE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 32.285, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES NAVA, COMPAÑÍA ANONIMA, parte actora en el presente Juicio, y de la misma manera compareció el Ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.088.539, debidamente asistido por la Profesional del Derecho MARY CARMEN RUZ URRIBARRI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 58.245, parte demandada en el presente Juicio, seguido por concepto de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Seguidamente la jueza le da la palabra a las partes, quienes expusieron: “La parte demandada, con la debida asistencia, ya identificados, expuso: 1) Acepto y convengo todos y cada uno de los términos expuestos en el libelo de la demanda y a fin de dar por terminado el presente juicio ofrezco en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,oo), por concepto de canon de arrendamiento atrasados, correspondientes a los meses desde Marzo del año 2.009 a Diciembre del mismo año, a razón de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.600,oo), mensuales, cada uno. Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,oo), el día de hoy mediante depósito bancario, en la Cuenta de Ahorro N° 4123002321, del Banco Occidental de Descuentos, Titular Daniel Nava Perozo, así como también todos los pagos pendientes se realizan mediante depósito en la referida cuenta con la entrega del referido comprobante al representante de la parte actora. El día viernes, doce (12) de Febrero del año dos mil diez (2.010), la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.400,oo). El día viernes, diecinueve (19) de Febrero del año dos mil diez (2.010), la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo). El día viernes, doce (12) de Marzo del año dos mil diez (2.010), la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo). El día viernes, diecinueve (19) de Marzo del año dos mil diez (2.010), la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo). El día viernes, veintiséis (26) de Marzo del año dos mil diez (2.010), la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo). 2) El día martes, veinte (20) de Abril del año dos mil diez (2.010), ofrezco el pago de las mensuales de los cánones de arrendamiento de los meses Enero, Febrero, Marzo y Abril del presente año, que corresponde a la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.400), a razón de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.600,oo), cada mes y el quince de mayo se cancelaría el mes de mayo, el quince de junio, el mes de junio; el quince de julio los quince días correspondientes hasta el treinta y uno (31) de Julio del presente año, fecha en la cual me he comprometido a entregar el inmueble y corresponde a la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.300,oo); 3) Me comprometo a desocupar el inmueble el treinta y uno (31) de Julio del año dos mil diez (2.010), con la solvencia de los servicios públicos y pagos de arrendamiento correspondientes hasta la fecha. Mientras tanto, el Apoderado Judicial de la parte demandante, expuso: Acepto el ofrecimiento del pago realizado por la Parte Demandada en el presente juicio, en el entendido que de no cumplirse voluntariamente este convenimiento pasaría inmediatamente a la ejecución forzosa. Ambas partes dejan establecido que no existe ningún otro concepto que reclamar. Igualmente solicitamos al Tribunal homologue el presente convenimiento, absteniéndose de archivar hasta tanto no conste en actas el fiel cumplimiento de las obligaciones aquí expuestas. Previa verificación de que el presente convenimiento no vulnera las reglas de orden público, ni los principios generales del derecho, y en virtud que la voluntad aquí declarada ha sido libre de coacción y con ausencia de los vicios propios del consentimiento, se resuelve su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada, a las obligaciones adquiridas en este acto. Después de oído lo dicho por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el presente convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada, y una vez que se encuentren verificados el cumplimiento de las obligaciones aquí adquiridas, se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente, hasta que no conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones aquí adquiridas e igualmente se acuerda expedir a cada una de las partes una copia certificada de la presente decisión, quienes declaran haberla recibido en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,


LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 41-2.010.-
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.