Expediente N° 898
Separación de Cuerpos.
Sentencia N° 40-2.010
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, ocho (8) de Febrero del año dos mil diez (2.010).
-199º y 150º-
Comparecen los ciudadanos KATIUSKA JOSEFINA GONZALEZ MORALES y NEHOMAR JESUS MORA RICO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 14.085.335 y 13.023.580, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, la primera asistida por la Profesional del Derecho MARIA ALEJANDRA NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 59.847, y el segundo debidamente asistido por el Profesional del Derecho ADRIAN DE JESUS MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 127.631, solicitando la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, en virtud de las desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente, y el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Los solicitantes en mención, consignaron en actas junto al respectivo libelo acta de matrimonio y copia simple de los documentos de propiedad de los bienes que integran la comunidad conyugal.
El Tribunal mediante auto dictado en fecha dieciséis (16) de Diciembre del dos mil nueve (2.009), le dio entrada e insto a los solicitantes a consignar original o copia certificada de los documentos de propiedad de los bienes que integran la comunidad conyugal, a los fines de su admisibilidad.
En fecha veintiuno (21) de Enero del dos mil diez (2.010), la Ciudadana KATIUSKA JOSEFINA GONZALEZ MORALES, ya identificada, presento escrito consignando copia certificada del bien inmueble constituido por un apartamento. En la misma fecha, el Tribunal dicto auto ordenando agregar el instrumento consignado e instando nuevamente a los solicitantes a consignar original o copia certificada de los restantes bienes muebles o inmuebles que integran la comunidad conyugal.
En fecha cinco (5) de Febrero del dos mil diez (2.010) la Ciudadana KATIUSKA JOSEFINA GONZALEZ MORALES, ya identificada, presento escrito consignando original de los restantes bienes que integran la comunidad conyugal. En la misma fecha el Tribunal ordeno agregarlo a las actas del expediente. Ahora bien, por cuanto se evidencia el cumplimiento de lo requerido por este Tribunal, se admite la presente solicitud de separación de cuerpos cuanto ha lugar en derecho.
Al respecto, es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-
La separación legal de cuerpos es la situación jurídica en que se encuentran los casados cuando, subsistiendo el matrimonio, ha quedado suspendido entre ellos el deber conyugal de convivencia, por sentencia firme o decreto judicial de separación cuerpos.
La diferencia fundamental que existe entre el divorcio y la separación de cuerpos es la siguiente: El divorcio es una de las causas de disolución del matrimonio; mediante el divorcio se rompe, se extingue un matrimonio válidamente contraído. En cambio, la separación de cuerpos no disuelve el matrimonio; el vínculo subsiste entre los esposos separados legalmente de cuerpos. La separación de cuerpos sólo suspende el deber de convivencia conyugal. Los demás deberes derivados del matrimonio subsisten: la obligación de mutua fidelidad, de asistencia recíproca en la satisfacción de sus necesidades, el deber de socorro mutuo, aunque éste último se vea afectado, ya que el cumplimiento óptimo de él sólo se logra mediante la vida en común.- Así se establece.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud del dispositivo del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (8) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 40-2.010.-
LA SECRETARIA,
DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta azul del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, ocho (8) de Febrero de 2.010
La Secretaria,
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
MVVM/lkob.-
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