REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5450
MOTIVO: HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTE: EGLI MACHADO

DEMANDADO: COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO.

Se inició el presente proceso por escrito de demanda incoado por la ciudadana EGLI MACHADO, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad número V- 5.721.335, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, por HONORARIOS PROFESIONALES, a la cual se le dio el curso de Ley y admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha Catorce (14) de Enero del año dos mil diez (2010).
Ahora bien, en fecha Cuatro (04) de Febrero del presente año dos mil diez (2010), el ciudadano ROGER OMAR AÑEZ ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v-11.141.940 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de COORDINADOR DE ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO R.S. (A. C. BUZINCOL, R..S.) con la asistencia de la profesional del derecho Carolina Nava, inscrita en el Inpreabaogado el Nº 51.759, y de este domicilio, presentó diligencia donde expone: “ Me doy por intimado, citado y emplazado en este acto renunciando a los lapsos procesales establecidos en la Ley y con plenas facultades conferidas y otorgadas por mis representados para este acto y siguiendo sus instrucciones en este estado, convengo en la obligación que mis poderdantes contrajeron con Abogado Egli Machado, y a los efectos de dar por terminado el presente juicio le ofrezco en sus nombres y representación la siguiente transacción: Cedo en forma voluntaria: 1.- La cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 93.697,15) de las cantidades de dinero que la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A.) remitió este Tribunal con ocasión al juicio principal…..” En este mismo acto la abogada, expone:….” Que en que acepto y convengo en el ofrecimiento y transacción que la parte demandada hace en este acto ….. me sean entregadas y que sean suspendidas las medidas de embargo preventivo decretadas con ocasión del presente juicio. Ambas partes solicitamos a la ciudadana Juez homologue el presente Convenimiento……..”
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, Desistimiento y el Convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso Civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trata de Derechos Disponibles, donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante Desistir, convenir de la Demanda y el Demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria….
Ahora bien, pasa este sentenciador, analizar la posibilidad procesal del representante de la parte demandada de dar por terminada la presente causa por vía de los modos anormales de terminación del proceso, y lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en el presente juicio seguido por EGLI MACHADO en contra de la COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO R.S, ( A.C. BUZINCOL, R.S.) antes identificados, IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA AL REFERIDO CONVENIMIENTO, ABSTENIENDOSE DE ARCHIVAR EL EXPEDIENTE HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SEÑALADA EN EL MISMO, ordenándose oficiar lo conducente a la Estatal Petrolera, Petróleos de Venezuela (PDVSA) a los fines de participarle la suspensión de la medida decretada en este juicio.-. ASI SE DECIDE. OFICIESE LO CONDUCENTE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,

Dra. ALIDA BARROSO O.
La misma fecha siendo la diez y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 032 .-