REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5552.-
MOTIVO: “DESALOJO”
DEMANDANTE: ZULAY ABOU TRABI SALAS
DEMANDADO: ZORAIDA ABOU TRABI SALAS
APODERADOS DE LAS PARTES Y/O ASISTENTES.
DE LA ACTORA: DAMASO MAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 14.936.-
DE LA DEMANDADA: JOSE TOMAS QUINTERO, MARIELA SANTELIZ y EDICTA URBINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.659, 87.904 y 61.067 respectivamente.-

Se inició el presente proceso por escrito de demanda incoado por el ciudadano DAMASO MAVAREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 1.824.467, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.936, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULAY ABOU TRABI, venezolana, mayor de edad, soltera, médico, titular de la cedula de identidad numero V- 7.836.463, y de mi igual domicilio, contra ZORAIDA ABOU TRABI SALAS por DESALOJO.…..” Mi representada la ciudadana ZULAY ABOU TRABI SALAS, antes identificada, celebro un contrato verbal de arrendamiento el 20 de marzo de 2007 con la ciudadana ZORAIDA ABOU TRABI SALAS, quien en lo sucesivo es la arrendataria de un inmueble propiedad de mi poderdante, ubicado en el Conjunto Residencial Concordia, casa N| 05 del lote 1, Parroquia Carmen Herrera de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asi mismo forma parte integrante de dicho contrato verbal de arrendamiento, bienes muebles recibidos en buenas condiciones de uso y que la arrendataria se obliga a entregarlos (inmuebles y muebles) en un plazo de seis meses contados a partir del convenio verbal arrendaticio y fue fijado un canon de arrendamiento en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARESFUERTES (Bs 300,00)…..Omisis….transcurrido el tiempo de duración del contrato verbal inicia la arrendataria prosiguió ocupando el inmueble sin oposición de la representada lo que trajo como consecuencia inmediata lo previsto con el Articulo 1600 del Código Civil Patrio. Sin embargo, el 17 de Abril de 2009, los ciudadanas ZULAY ABOU TRABI SALAS en su carácter de arrendadora, por una parte y por la otra ZORAIDA ABOU TRABI SALAS en su carácter de arrendataria, procediendo en dar por terminado el contrato verbal de arrendamiento….omisis….Entre las cláusulas se hicieron las estipulaciones siguientes: PRIMERA: La arrendataria se comprometió a desocupar el inmueble el 13 de Agosto de 2009, lo acepto la arrendadora. SEGUNDA: La arrendataria se obligó a mantener al día y solvente en sus pagos….omisis…. En fecha 12 de Agosto de 2009, previa notificación a mi representada que hizo la coordinadora de inquilinato de la Alcaldía Bolivariana de Venezuela fue celebrado un convenimiento por acto voluntario de las partes….omisis…. se comprometió una vez mas a desocupar el inmueble lo que no ha sucedido hasta la presente fecha….omisis…. EL DERECHO: Ciudadano Juez, sucede que la arrendataria no ha dado cumplimiento a sus falsas promesas de manera verbal y en forma escrita, como también la arrendataria de manera unilateral y sin causa que lo justifique ha dejado de pagar los canon de arrendamiento de los nueve (09) meses del corrientes años del 2009 (Enero-Septiembre) a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) lo que totaliza la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00),,,,omisis…PETITORIO: Por todas las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que siguiendo instrucciones de mi representada, acudo a su competente autoridad como en efecto demando por DESALOJO…..omisis…..para que convenga o en su defecto sea a ello sea condenada por el tribunal a su digno y respetuoso cargo a lo siguiente: PRIMERO: En el Desalojo del inmueble que viene ocupando en su carácter de arrendataria……omiis…SEGUNDO: En pagar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 2.700,00) que es la suma total de nueve meses insolutos cada uno a razón de F 300,00 correspondientes desde Enero a Septiembre del año 2009. TERCERO: En pagar los costos y costas procesales del presente juicio. Pido al tribunal libre los recaudos de citación….omisis… Por ultimo pido al Órgano Jurisdiccional admita la presente demanda, sea tramitada conforme a derecho y declare con lugar en la definitiva….omisis. En fecha veinte (20) de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009) el apoderado judicial de la parte demandante consigno las copias fotostática para que se libren los recaudos de citación. En fecha veintiuno (21) de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009), el tribunal ordeno se libren los recaudos de citación En fecha veintitrés (23) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009), el alguacil natural de este tribunal, ciudadano Jairo Matos, expuso sobre la citación de la parte demandada.- En la misma fecha el apoderado judicial de la parte actora, solicita la citación cartelaria de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha veinticuatro (24) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009), el tribunal ordena se libre la Boleta de notificación de conformidad con el Articulo 218 Ejusdem.- En fecha veinticinco (25) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009),el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia informa al tribunal sobre que el presente expediente fue solicitado por el abogado JOSE QUINTERO.- En fecha treinta (30) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009), la parte demandada otorgo poder apud-Acta.- En fecha primero (01) de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009), el tribunal ordena agregar la diligencia realizara por el apoderado judicial de la parte actora.- En la misma fecha el tribunal ordena agregar el poder apud-acta y que se tengan a los mismos como apoderados y así mismo se ordena expedir las copias simples solicitadas.- En fecha Dos (02) de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009),el apoderado judicial de la parte demandada presento escrito de contestación y Cuestiones previas, el tribunal la agrego en la misma fecha.- En fecha Siete (07) de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009), el apoderado judicial de la parte demandante procede a subsanar las cuestiones previas opuestas- En fecha Quince (15) de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009),el tribunal dicta resolución declarando sin lugar las cuestiones previas opuestas e incompatible la Reconvención con el juicio breve.- En fecha Dieciocho (18) de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009), el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado.- En la misma fecha el alguacil natural del tribunal expuso sobre la notificación del apoderado judicial de la parte actora.- En la misma fecha el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia se dio por notificado.- En fecha siete (07) de Enero del Año Dos Mil Diez (2010), el tribunal ordena agregar la diligencia que antecede.- En la misma fecha la parte demandada se dio por notificada de la presente resolución y el alguacil expuso sobre la misma y agrego la boleta.- En fecha Once (11) de Enero del Año Dos Mil Diez (2010),el apoderado judicial de la parte demandada apelo de la presente resolución.- En fecha Doce (12) de Enero del Año Dos Mil Diez (2010) el tribunal el tribunal niega la apelación con respecto de la Reconvención propuesta y las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6|del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- . En fecha Quince (15) de Enero del Año Dos Mil Diez (2010) el apoderado judicial de la parte demandada para solicitar las copias simples para que sean certificadas y se remita la presente causa al tribunal de alzada.- En fecha Dieciocho (18) de Enero del Año Dos Mil Diez (2010) el tribunal ordena expedir las copias simples solicitadas.- En la misma fecha el tribunal ordena remitir las copias certificadas al tribunal de alzada a quien de que se avoque al conocimiento de la causa en un solo efecto.- En fecha Veintiséis (26) de Enero del Año Dos Mil Diez (2010) la apoderada judicial de la parte demandante pide al tribunal se dicte la sentencia definitiva.-En fecha Cinco de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009), el apoderado judicial consigno escrito de Solicitud de Medida de Secuestro.- En la misma fecha el tribunal le dio entrada y ordeno abrir pieza por separado.-En fecha Veintiséis de Enero del Año Dos Mil Diez (2010), el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia ratifica la solicitud de medida de secuestro.-
Analizado y sustanciado como ha sido el presente proceso, este sentenciador entra a dictar la correspondiente decisión o sentencia de merito previo a las siguientes consideraciones: En primer lugar, análisis, estudio y valoración de todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes en el presente procedimiento, comenzando el análisis de la misma con las pruebas de la parte actora.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA
Acompaña con el libelo de la demanda en dos folios útiles copia certifica de instrumento poder que la actora confiriera a los abogados n ejercicio Henry David Rodríguez y Dámaso Mavarez Piña, ambos identificados plenamente en actas; instrumento este que fue autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 05 de Marzo del 2009, bajo el Nº 59, tomo 17. Es de observar que ni el instrumento ni la representación conferida fueron objeto de impugnación en su debida oportunidad por parte del adversario que permitieran enervar o dejar sin efecto la fuerza probatoria de los mismos los cuales al emanar de un funcionario publico autorizado por la ley para tal fin, se tienen como fidedignos, verdaderos, fehacientes en todo su contenido y firma con pleno valor probatorio en el presente proceso, todo de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera produce en diecisiete (17) folios útiles inspección judicial en original emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo la solicitud N° S- 23-09, de fecha 30 de Marzo del año 2009, Inspección Ocular esta que fue evacuada en el inmueble objeto de la presente acción de Desalojo con la presencia y la notificación de la ciudadana Zoraida Abou Trabi Salas, parte demandada en el presente proceso, de la misma se desprende de los particulares evacuados se desprende que la referida ciudadana se encuentra en calidad de arrendataria del inmueble y que la arrendadora es su hermana la ciudadana ZULAY ABOU TRABI SALAS, de igual manera señala el tiempo de duración del contrato, es de observar que la presente actuación jurisdiccional no fue cuestionada ni tachada de falsa por el adversario o las partes en su oportunidad, motivo por el cual la misma se mantiene incólume en todo su contendido y firma con absoluta veracidad y probidad, produciendo efectos probatorios en el presente proceso al no ser enervada en todo su contenido y firma ya que la misma emana de un funcionario publico autorizado por la Ley para tal fin, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 Ejusdem. Así mismo produce en dos (2) folios útiles copia certificada de un compromiso o Convenimiento suscrito por la parte demandante y demandada identificadas plenamente en actas, emanado de la notaria publica primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 17 de Abril del 2009, bajo el N° 88, tomo 29, instrumento este que no fue tachado ni impugnado en su oportunidad motivo por el cual conserva y mantiene validez y eficacia con pleno valor probatorio en su contenido y firma de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem y finalmente acompaña en dos (29 folios útiles, notificación y Convenimiento emanado de la Oficina Coordinadora de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Cabimas en fecha 11y 12 de Agosto de 2009, actuaciones están que de igual manera no fueron impugnadas ni tachadas de falsas al emanar de un funcionario de publico autorizado por la Ley para tal fin y al mantener su eficacia y veracidad los mismos tienen valor probatorio en el presente proceso de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.

PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
No produjo ni evacuo ningún tipo de prueba en el presente proceso.-
Estudiada, analizada y sustanciada como ha sido la presente causa mediante el libelo de la demanda, contestación de la misma, las Cuestiones Previas Opuestas y Resueltas y las pruebas promovidas y evacuadas por la partes este sentenciador entra entonces a dictar la sentencia de fondo o merito respectivo.
En nuestra legislación positiva existe un principio conocido en doctrina como la carga de la prueba el cual se encuentra implícito en el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil Venezolano, de conformidad con el referido principio corresponde la carga de la prueba a la parte que alega un hecho tiene la obligación procesal de probarlo en este sentido el actor produjo una serie de documentos los cuales fueron analizados y valorados en su oportunidad de donde se desprende que efectivamente existe un contrato de arrendamiento entre la parte actora y demandada y que esta se encuentra insolvente en el cuanto al pago de los cánones de arrendamiento demandados. La parte demandada en el escrito de Oposición de Cuestiones Previas y contestación trae un hecho nuevo señalando que su condición o relación con la actora y el inmueble demandado es de encontrarse bajo el “cuidado” de dicho inmueble, sin embargo, no logra probar tal hecho, en contradicción con el hecho cierto y probado de que efectivamente que la relación entre ambas es locaticia o arrendaticia; en nuestra legislación se presume la buena fè, la mala fe desde el punto de vista procesal hay que probarla quedando demostrado en este proceso la mala fe con la que actuó la parte demandada al negar unos hechos que habían realizados por ellos y señalando otros que no logro probar. Pero además de esto la parte demandada incurrió en CONFESION FICTA, establecida en el Articulo 362 en concordancia con el 885 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no es más que la aceptación tacita del derecho como los hechos invocados por el actor en su demanda; la Ley Especial o Decreto Ley de Arrendamiento inmobiliario remite en formas expresa la aplicación del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil con todo lo relacionado con contratos, acuerdos de carácter arrendaticio siendo este el procedimiento aplicar. El articulo 885 establece: …” SI EN VIRTUD DE LA DECISION DEL JUEZ LAS CUESTIONES PREVIAS PROPUESTAS POR EL DEMANDADO FUEREN RECHAZADAS, LA CONTESTACION DE LA DEMANDA SE EFECTUARA EL DIA SIGUIENTE A CUALQUIER HORA DE LAS FIJADAS EN LA TABLILLA, BIEN ORALMENTE, BIEN POR ESCRITO. EN PRIMER CASO SE LEVANTARA UN ACTA QUE CONTENGA LA CONTESTACION. EN ESTE ACTO EL DEMANDADO PODRA PROPONER LAS DEMAS CUESTIONES PREVIAS PREVISTAS EN LOS ORDINALES 9°, 10° Y 11° DEL ARTICULO 346 DE ESTE CODIGO, PARA QUE SE RESUELVAN EN LA SENTENCIA DEFINITIVA….” De la norma transcrita se desprende que los casos que se tramitan y se sustancian a través del procedimiento breve, llegada la contestación de la demanda, si el demandado opusiere cuestiones previas no podrá contestar la demanda hasta tanto aquellas sean resueltas por el Órgano Jurisdiccional ya que si se oponen cuestiones previas y se contesta la demanda el demandado estaría incurriendo en confección ficta por contestar la demanda en forma extemporánea como sucedió en este caso concreto y aunado a esto la falta de prueba que pudieran desvirtuar la conducta contumaz o rebelde asumida por la demandada ya que ni siguiera después de ser notificado sobre las cuestiones previas opuestas hizo ratificación del escrito con la contestación de la demanda. No se pueden tomar de la Ley especial las cosas que convienen, así como tampoco se pueden tomar las ultimas del Código de Procedimiento Civil que convengan porque ello seria vulnerar uno de los principios fundamentales de la justicia como es la seguridad jurídica, por lo tanto ante todo lo expuesto no encontramos que de acuerdo con todo lo analizado promovido y probado es procedente en derecho la presente acción de Desalojo, así como el pago de los canon de arrendamiento demandados como es la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00) correspondiente a nueve (9) meses contados desde el mes de Enero hasta Septiembre del año 2009. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR LA PRESENTE ACCION de DESALOJO, seguido por ZULAY ABOU TRABI SALAS contra ZORAIDA ABOU TRABI SALAS en consecuencia se condena a la parte demandada a: PRIMERO: HACER ENTREGA A LA PARTE ACTORA del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Concordia, casa Nº 05 del lote 1, Parroquia Carmen Herrera de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, libre de personas y bienes. SEGUNDO: AL PAGO DE LOS CANONES DE ARREDAMIENDO CORRESPONDEINTE A LOS MESES DE ENERO A SEPTIEMBRE DEL 2009 A RAZON DE TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) LO QUE TOTALIZA LA CANTIDAD DE DOS MIL SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2700,00).- TERCERO: Se condena en costas de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA, DRA. ALIDA BARROSO O.-……………………………………………………………………En la misma fecha siendo las doce y veinte minutos de la tarde, previa el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dicto y publico la presente sentencia, dejándola inserta bajo el Nº 044-2010.-