N°.041.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5619.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: GLADYS JOSEFINA SANGRONIS Y ELVIS RAMON BRIÑEZ GONZALEZ.-
ABOGADOS ASISTENTES: KAREN MARQUEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 126.742.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día Veintisiete (27) de Enero del presente año Dos Mil Diez (2010), se le dio entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA SANGRONIS Y ELVIS RAMON BRIÑEZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V- 12.714.604 y V- 7.836.126 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio Karen Márquez e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.742, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Siete de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997)…contrajimos Matrimonio Civil por el Prefecto y Secretaria del Municipio Cabimas del Estado Zulia…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Pedregal, Nº 119, La 5 Bocas, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día doce de Febrero del Año Dos Mil Tres (12/02/2003) …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) año. Hacemos constar que de dicha unión Matrimonial no procreamos hijos ..…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA SANGRONIS Y ELVIS RAMON BRIÑEZ GONZALEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial no procreamos hijos, aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, éste presento escrito en fecha Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Diez y no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos GLADYS JOSEFINA SANGRONIS Y ELVIS RAMON BRIÑEZ GONZALEZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Prefecto y secretaria del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha siete (07) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA, DRA. ALIDA BARROSO O………………………………………………………………………….
En la misma fecha siendo la(s) 9:45 A.M, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 041.-
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