No.39.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5610.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: OSWALDO JOSE PEREZ BONILLA Y MILEIDA JOSEFINA LUGO PIRELA.-
ABOGADA ASISTENTE: DAISIS MOLERO, Inscrita en el Inpreabogado
Bajo el número 68.668.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día Catorce (14) de Enero del Año Dos Mil Diez (2010), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: OSWALDO JOSE PEREZ BONILLA Y MILEIDA JOSEFINA LUGO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 10.080.731 y V- 7. 967.723 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio: DAISIS MOLERO ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 68.668, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…En fecha Veinticuatro (24) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta (1.980), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Autoridad Civil del Municipio Santa Rita del Distrito Bolivar del Estado Zulia…Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en: Callejón Monagas, sector La Salina, casa sin numero, en donde habitamos interrumpidamente hasta que por desavenencias surgida sen el curso de nuestra vida conyugal nos separamos el día 21 de junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988)…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) AÑOS, y ambos cónyuges dejamos expresa constancia que durante nuestra unión conyugal, procreamos dos (2) hijas que llevan por nombre OSLEIDA JOSEFINA PEREZ LUGO y BETZABETH LUCIANA PEREZ LUGO, las dos mayores de edad....…”(Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos OSWALDO JOSE PEREZ BONILLA Y MILEIDA JOSEFINA LUGO PIRELA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.- SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha TRES (03) DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO 2010, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: OSWALDO JOSE PEREZ BONILLA Y MILEIDA JOSEFINA LUGO PIRELA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Autoridad Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha Veinticuatro (24) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (1.980). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010)- Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA, DRA. ALIDA BARROSO O…………………………………………………………………….
En la misma fecha anterior siendo las 10:30, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.39, en el Legajo respectivo.-
WEMB/na.-
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