REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE Nª 5582.-
SOLICITANTE: YANMIBEL DEL VALLE FRANCO SANCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE o APODERADO: Sagrario Nava, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 96.830.-
Ocurre por ante éste Tribunal, la ciudadana YANNIBEL DEL VALLE FRANCO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 18.064.422, y domiciliada en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Sagrario Nava, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.830, solicitando la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nº 369, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con fecha Veintisiete (27) de Julio de 1988, lo cierto ciudadano Juez que el funcionario encargado de asentar mi Acta de Nacimiento“...se cometió el error involuntario de escribir “ Que la niña que se presenta nació el día 29 de julio del pasado año,”entendiendose así, que si fue presentada en el año 1988, el pasado año seria 1987, siendo correcto”.. ...”Que la niña que presenta nació el día 29 de Julio del Año 1986.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento referida en la solicitud, Constancia de Parto, Copia fotostática de la Cedula de identidad y Justificativo emanado de la Notaria Primera de Cabimas.
En fecha Catorce (14) de Enero de 2010, por medio de auto, ordenó notificar de la misma a la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha Veintiocho (28) de Enero del Año Dos Mil Diez (2010) se dio por notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha Veintinueve (29) de Enero de los corrientes, el ciudadano Alguacil Natural de este Juzgado consignó Boleta de Notificación firmada como recibida por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-
Ahora bien, es menester para este Juzgador hacer las siguientes consideraciones:
El Procedimiento por Error Material de la Partida de Nacimiento esta consagrado en nuestra Ley Civil Adjetiva para corregir situaciones de hecho o materiales expresadas en las actas del Registro Civil de la Autoridad competente, debido a que su elaboración no expresa la realidad jurídica de su titular. En este sentido, para llevar a efecto la rectificación por error material de la partida de nacimiento es necesario demostrar la situación que se considera errónea y el hecho bien sea de fondo o de forma que se acredite como cierto, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
"En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá los que considere conveniente."
Sin embargo, de la relación de las actas puede evidenciar este Juzgador que en el acta de nacimiento de la ciudadana YANNIBEL DEL VALLE FRANCO SANCHEZ, se expone lo siguiente:
"...Nº 369…... YANNIBEL DEL VALLE……Efraín Jerónimo Rojas, Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolivar de este Estado Zulia, hace constar; que hoy día Veintisiete de Enero Mil Novecientos Ochenta y Ocho, le ha sido presentado ante este ante este Despacho una niña por PASTOR QUIRINO FRANCO, de treinta y ocho años de edad, casado, Practico Inseminado, venezolano, con cedula numero7.670.14, y expuso, que la niña que presenta nació el día veintinueve de Julio del pasado año".....
Se evidencia de la partida de nacimiento signada con el numero 369, expedida por la primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolivar del Estado Zulia, de fecha Veintisiete de Enero del año 1988, que por error involuntario del funcionario que asentó en dicha partida antes descrita al asentar el año de nacimiento, Veintinueve de Julio del pasado año, siendo incorrecto ya que debe decir Veintinueve de Julio del año 1986 y no como erróneamente fue escrito. ...”.-
En este orden de ideas, de una detenida lectura de la redacción del acta de nacimiento marcada con el número 369, de la ciudadana YANNIBEL DEL VALLE FRANCO SANCHEZ, este Juzgador evidencia que en el momento que el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolivar, deja constancia del año de nacimiento lo escriben así: “VEINTINUEVE DE JULIO DEL PASADO AÑO” cuando en realidad debe escribirse “VEINTINUEVE DE JULIO DEL AÑO 1986, evidenciándose que en el momento de asentar el funcionario público, deja constancia del año de nacimiento de la solicitante lo escribe así: VEINTINUEVE DE JULIO DEL PASADO AÑO cuando en realidad y según lo demostrado por los documentos ya descritos es: VEINTINUEVE DE JULIO DEL AÑO 1986, siendo así las cosas, este Juzgador evidencia que la referida acta presenta un error material para proceder a su rectificación y que llevó a este órgano jurisdiccional a tramitar sumariamente el procedimiento de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es forzoso para este órgano jurisdicente declarar procedente la presente solicitud. Así se Decide.-
En virtud de los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Ordena en forma sumaria al Registrador Principal y al Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO de la ciudadana YANNIBEL DEL VALLE FRANCO SANCHEZ, previamente identificado, a fin de que se escriba correctamente su año de nacimiento, así: Donde se lee: “… VEINTINUEVE DE JULIO DEL PASADO AÑO....” debe leerse: “… VEINTINUEVE DE JULIO DEL AÑO 1986…” Así se decide.-
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita, y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010).- Años: l99º de la Independencia y l50º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. ROBINSON RINCON.-
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, dejándola inserta bajo el Nº 036.-