REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5506.-
MOTIVO: “COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES”.-
DEMANDANTES: LUIS GENESIS, NOEL CAMACARO, ALEIDA ARTEAGA Y SONY CALZADILLA. Abogados en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 126.727, 57.301, 46624 y 41.042, respectivamente.-
DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA “EL TIO”, R.S., representada por la Abogada en ejercicio y de este domicilio DAYSI ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.949.
Se inició el presente proceso por escrito de demanda de ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los Ciudadanos LUIS GENESIS y OTROS, antes identificados, en contra de la SOCIEDAD COOPERATIVA “EL TIO”, R.S., a la cual se le dio el curso de Ley y admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil nueve (2.009)
Ahora bien, en fecha veintisiete (27) de Enero del presente año dos mil diez (2.010), las partes involucradas en el presente proceso, consignan por ante la Secretaría de este Juzgado, formal escrito donde manifiestan que han llegado a una transacción por lo que desisten del procedimiento y de la acción habida cuenta del referido convenimiento, debiendo este Órgano Jurisdiccional homologar el presente convenimiento previa las siguientes consideraciones:
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La Transacción, Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia, máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de Derechos Disponibles donde no estén interesados el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como los “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, pasa este sentenciador, analizar la posibilidad procesal del apoderado actor de dar por terminada la presente causa por vía de los modos anormales de terminación del proceso, y lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“EL PODER FACULTA AL APODERADO PARA CUMPLIR TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO QUE NO ESTEN RESERVADOS EXPRESAMENTE POR LA LEY A LA PARTE MISMA, PERO PARA CONVENIR, DESISTIR, TRANSIGIR COMPROMETER EN ARBITROS, SOLICITAR LA DECISION SEGÚN LA EQUIDAD, HACER POSTURAS EN REMATES, RECIBIR CANTIDADES DE DINERO Y DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO, SE REQUIERE FACULTAD EXPRESA”.
El Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en el presente juicio seguido por LUIS GENESIS y OTROS, suficientemente identificados en actas, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA “EL TIO” R.S., también identificada, IMPARTIENDOLE AL MISMO EL CARÁCTER DE LA COSA JUZGADA Y ORDENANDO EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE...
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, EL Primero (1°) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº 027.-
La Stria,
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