Solicitud Nº 6513
Sentencia: Nº 25 (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, los ciudadanos RAQUEL EUNICE BERROETA DE MALDONADO, JURAINY DESIREE MALDONADO BERROETA, JENNIFFER BEATRIZ MALDONADO BERROETA, JOEL JONATHAN MALDONADO BERROETA y JANETH EUNICE MALDONADO DE BECERRA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-2.868.586, V-14.846.365, V-13.402.535, V-9.586.936 y V-9.586.860, respectivamente, asistidos por la Abogada MIREYA RAMONES VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.482.767 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.081, fin de solicitar sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOEL MALDONADO SÁNCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.772.991, casado, Docente y domiciliado en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.

Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consigno con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAQUEL EUNICE BERROETA DE MALDONADO y el de-cujus JOEL MALDONADO SÁNCHEZ; 2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JURAINY DESIREE MALDONADO BERROETA, JENNIFFER BEATRIZ MALDONADO BERROETA, JOEL JONATHAN MALDONADO BERROETA y JANETH EUNICE MALDONADO DE BECERRA; 3) Acta de Defunción del ciudadano JOEL MALDONADO SÁNCHEZ; 4) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del de-cujus y de los solicitantes; 5) Copia Fotostática del RIF de los solicitantes y 6) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Primera de Cabimas de fecha 27 de Enero de 2010.
Por auto de fecha 20 de Enero de 2010, el Tribunal a los fines de resolver insto a la solicitante a consignar justificativo judicial debidamente Notariado, siendo consignado en fecha 29 de Enero de 2010.

Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS RAQUEL EUNICE BERROETA DE MALDONADO, JURAINY DESIREE MALDONADO BERROETA, JENNIFFER BEATRIZ MALDONADO BERROETA, JOEL JONATHAN MALDONADO BERROETA y JANETH EUNICE MALDONADO DE BECERRA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-2.868.586, V-14.846.365, V-13.402.535, V-9.586.936 y V-9.586.860, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOEL MALDONADO SÁNCHEZ, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil diez. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo