En la misma fecha de hoy, dos de febrero de dos mil diez, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por los ciudadanos LUIS CAMACHO y VALMORE MARTINEZ, demandantes en procuración del ciudadano LUIS RENE MARTINEZ contra la ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SAN BENITO, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del demandante en procuración, Abogado en ejercicio VALMORE MARTÍNEZ, quien esta inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.157, en un inmueble constituido por un fundo denominado San Benito, ubicado en la vía que conduce de Machiques al caserío La Pastora, sector Cerro Partido, en jurisdicción de la parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, deja constancia que no encontró persona alguna a la cual notificar. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presentes el Demandante en procuración, ya identificado, expuso: “Señalo al Tribunal, para ser embargado ejecutivamente, el inmueble donde se está constituido, propiedad de la demandada, denominado fundo San Benito, y el cual le pertenece según consta en documento debidamente Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha ocho de junio de 2005, bajo el No. 50, tomo 9, protocolo primero, segundo trimestre de 2005, el cual consigno en este acto en copia simple constante de tres (3) folios útiles. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar ordena agregar a los autos la copia simple consignada, y seguidamente se procede a embargar ejecutivamente el bien inmueble donde se está constituido, y con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que el inmueble señalado, es de la ubicación ya referida, lo constituye un fundo agropecuario denominado San Benito, enclavado sobre una extensión de tierras que se presumen ejidas, con una superficie de cinco hectáreas con noventa y tres áreas, con las siguientes bienhechurias: siete barbacoas de cebolla en rama; una bomba para agua de ¼, modelo QB70; un tanque para agua de concreto; 18 matas de lechosa; un rancho construido con laminas de zinc; cuatro instalaciones de concreto en ruinas (desmanteladas); tres cantaras para almacenar leche; una vaquera semi desmantelada y un poso artesiano, totalmente cercada con estantillos y alambres con púas; todo en muy malas condiciones de conservación y mantenimiento. El inmueble antes señalado se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE, linda con inmueble que es o fue propiedad de Angel Emiro Fuenmayor; SUR, linda con inmueble que es o fue de Rodolfo Vargas; ESTE, linda con inmueble que es o fue de Regulo Corona; y OESTE, linda con la inmueble que es o fue propiedad Aulio Montiel. Con la asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado el referido inmueble en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.25.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente señalado, descrito, identificado, alinderado y avaluado, y hasta por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,oo), consumada así la desposesión jurídica y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. Ofíciese al Registro Inmobiliario correspondiente, participando lo conducente. En este estado, presente el demandante en procuración, ya identificado, expuso: “Solicito al Tribunal se sirva remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. Es todo”. Vista la anterior exposición el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y se ordena remitir el presente despacho con sus resultas al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las doce y quince minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Demandante en Procuración,
El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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