En la misma fecha de hoy, dieciocho de febrero de dos mil diez, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana NEIRA ALEJANDRA FARIA MORA, titula de la cédula de identidad N° V-13.957.821, en contra del ciudadano DIXON JOSÉ MARTÍNEZ DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-13.100.377, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la demandante NEIRA ALEJANDRA FARIA MORA, abogada en ejercicio, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.666, actuando en su propio nombre, en un inmueble, constituido por la casa N° 2, del Conjunto Residencial Los Sauces Villa, ubicado en el alineamiento Sur, de la avenida Santa Teresa, entre las calles La Frontera y Gadema, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. El Tribunal deja expresa constancia que no encontró persona alguna a la cual notificar, que el inmueble está cerrado, y que no se accedió a el. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente la demandante, ya identificada, expuso: “En vista de que, por intermedio de una tercera persona, he recibido de parte del demandado de autos, el pago total de la obligación reclamada, pido a este Tribunal Ejecutor, se abstenga de ejecutar la medida de embargo preventivo para lo cual fue exhortado, y remita el despacho con sus resultas al Juzgado de la causa. El Tribunal vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia se abstiene de ejecutar la presente medida de embargo preventivo. Se ordena remitir el presente despacho con sus resultas, en el estado en que se encuentran, al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las once y diez minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El…
Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante,


El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria Accidental,

Abog. Yhajaira Parra Piñero.