En la misma fecha de hoy, doce de febrero de dos mil diez, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana YUGLIDA JOSEFINA MARIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.682.108, en contra del ciudadano ROBINSON ANTONIO PIRELA AVILA, titular de la cédula de identidad No. V-7.939.817, y a favor de la niña KAIROBIS ANDREINA PIRELA MARIN, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, asistida en este acto por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su condición de Defensor de Protección del Niño y del Adolescente en los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, en un inmueble donde funciona la Empresa TRANSPORTE DE ALQUILER DE BUSES Y MICRO-BUSES (TRAFICA), ubicada en la calle Frontera con Av. Balmore Rodríguez, en la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Juan Pablo Martínez Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.939.624, quien dijo ser Gerente Administrativo de la citada Empresa. De conformidad con lo señalado en el despacho de exhorto, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo preventivo sobre la tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el mencionado demandado en su condición de CHOFER, en esa Empresa; 2) Medida de Embargo preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33 %) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios en esa empresa; 3) Medida de embargo preventivo sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la nombrada empresa.- 4) Medida de embargo preventivo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2010 y años subsiguientes a la niña beneficiaria de la obligación de manutención. Asimismo, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho, a fin de ser entregados a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias de la mencionada niña. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las nueve y cincuenta de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante y El Defensor,



El (la) Notificado (a),
La Secretaria Accidental,

Abog. Yajaira Parra Piñero,

Otro si: Se deja constancia que el notificado, manifestó que la denominación actual de la empresa es: Transporte MR C.A (J.30863737-8), para la cual labora el demandado ciudadano Robinsón Antonio Pírela Ávila, ya identificado.-(Fdos) Firma Ilegible.- (hay en tinta húmeda sello del Tribunal) Yuglida Marin.-Firna Ilegible.-Firma ilegible.- (Hay en tinta sello de la empresa)Ya.Parra.-