En horas de Despacho del día de hoy MARTES NUEVE (09) de Febrero de dos mil diez, siendo la NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de DESALOJO y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano ANGEL D’AMICO D´ORAZIO contra JOSE GREGORIO MARTINEZ VILLALOBOS. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE IGNACIO PORTILLO NAVA, Inpreabogado No. 34.523, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el No. 18A-06, ubicado en la calle No. 101A con AV. 100B del Barrio San Trino, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N’ V.- 10.445.015 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistido en este acto por el abogado NERIO UZCATEGUI AVILA, Inpreabogado No. 84.354, expuso: “Presentes en este acto hacemos del conocimiento de este tribunal que el desalojo lo haré de forma voluntaria a partir de este mismo momento, asimismo en conversación con la parte demandante y a petición de esta el suscrito renuncio a la acción penal instaurada ante el Ministerio Publico de la cual debo hacer referencia que por tratarse de un delito de acción publica tal y como lo establece el código penal la misma es irrenunciable, es decir, no se puede desistir de ella, sin embargo a petición del accionante se plasma lo ya anteriormente expuesto, es todo”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “En vista de que la parte demandada acepta tanto los hechos como el derecho y la entrega voluntaria del inmueble y la renuncia de cualquier acción penal que esta haya hecho, es por eso que acepto la entrega y la renuncia de la acción, pero igualmente me reservo el derecho a embargar bienes mueble propiedad de la parte demandada donde quiera que se encuentren, en cualquier parte de la ciudad o de la Republica, es por lo que solicito a este tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para la cual ha sido comisionado. Asimismo pido a este Tribunal que una vez llevado a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de Desalojo decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito. Asimismo solicito se me haga entrega del inmueble objeto de esta medida poniéndome en posesión del mismo en mi carácter de apoderado judicial de la parte actora.” Vista la exposición este tribunal procede a designar Perito, al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual he sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de un bien inmueble, signado bajo el No. 18A-06, ubicado en la calle No. 101A con AV. 100B del Barrio San Trino, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. y cuyos linderos son NORTE, Vía publica AV.100B, SUR, Inmueble sin nomenclatura visible; ESTE, Vía publica calle 101A y OESTE, Inmueble No. 101-12. Dicho inmueble consta de: Porche, sala, Comedor, cocina, 4 habitaciones, 2 sala sanitarias, lavadero, garage y esta caracterizada por: techos de tejas y zinc sobre estructura de madera, asbesto y acerolit sobre estructura de hierro, en partes con cielo raso, de cartón y madera y de anime, pisos de cemento rustico, cemento pulido, en parte revestido con conker y cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas y adobes de arcillas con cerámica en partes, puertas de madera, de hierro con protección de hierro en puerta principal y puerta posterior, ventanas de hierro y vidrio tipo romanilla, cercada de bloque frisados, sin frisar y alambre de ciclón. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece identificado en la comisión emanada del Tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PONE FORMALMENTE EN POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO JOSE IGNACIO PORTILLO NAVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V.-5.828.727 EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “En nombre de mí representado manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mí satisfacción y en las condiciones mencionadas”. Vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa. Se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial adscritos a la comisaría de patrullaje SUR I, al mando del oficial mayor No. 1275 FERNANDO GONZALEZ, con las unidades 724 y 801. Igualmente se deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble objeto de esta medida fueron retirados por la parte demandada y trasladados por sus propios medios al sitio indicado por él, es decir el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ VILLALOBOS, antes identificado. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOS Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE (02:50 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/
POSESIONADO: EL PERITO:
LA SECRETARIA:
Comisión No. 4449-09
EXP. No. S/N
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